El fuego bacteriano es una enfermedad causada por la bacteria Erwinia amylovora (Burr) Winsl. et.al., que afecta fundamentalmente a plantas de la familia de las rosáceas, produciendo importantes pérdidas económicas por daños directos en explotaciones de frutal de pepita en general, y en manzano y peral en particular, así como en plantas ornamentales y silvestres de dicha familia.
Las vías de dispersión de la enfermedad son plantas, partes de plantas y polen para polinizar, de los siguientes géneros: Amelanchier (guillomo), Chaenomeles (membrillero japonés), Cotoneaster, Crataegus (espino blanco, majuelo, acerolo), Cydonia (membrillo), Eriobotrya (níspero japonés), Malus (manzano), Mespilus (níspero), Photinia davidiana (stranvaesia), Pyracantha (espino de fuego), Pyrus (peral) y Sorbus (serbal de los cazadores, mostajo, pomo).
La bacteria Erwinia amylovora está considerada como plaga cuarentenaria de Zonas Protegidas, tal y como se establece en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072. En este sentido, España, ha tenido durante muchos años la consideración de ser Zona Protegida (ZP) para este organismo nocivo, puesto que estaba ausente de la enfermedad, y los brotes que se detectaban se encontraban en proceso de erradicación.
Desde el año 2011, determinadas Comunidades Autónomas o parte de ellas (Andalucía, Aragón, Castilla- La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, País Vasco (Guipúzcoa), Cataluña (comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d'Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida), Comunidad Valenciana (comarcas de l'Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia), han perdido el reconocimiento del estatus de Zona Protegida para el fuego bacteriano, debido a que se ha establecido la enfermedad en todo o parte de su territorio. Sin embargo, el resto de Comunidades Autónomas o parte de ellas, sí continúan manteniendo este reconocimiento de ZP.
En los anexos III y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072, Erwinia amylovora figura como plaga cuarentenaria de zona protegida con respecto a determinadas zonas protegidas y como plaga regulada no cuarentenaria de la Unión con respecto al resto del territorio de la Unión, respectivamente.
Fuente: ITACyL
España
La primera vez que se identificó la presencia de la bacteria en el territorio español fue en una plantación de manzanas para sidra en Guipúzcoa en 1995. Actualmente está ampliamente extendida y se han erradicado focos puntuales en Guadalajara, Huesca, Lleida, Navarra, Guipúzcoa y Segovia.
En España, en 2018, la situación es:
La pérdida del estatus de ZP en un territorio supone un cambio importante en las condiciones de comercialización de material susceptible a la enfermedad cuando el destino es una ZP, exigiendo que los viveros que quieran comercializar hacia una ZP, estén autorizados expresamente para ello y para expedir Pasaporte Fitosanitario para ZP, e incluidos dentro de una zona tampón reconocida oficialmente.
En la Parte del Anexo II del RD 58/2005, se establecen las ZP a la introducción de vegetales y productos vegetales se presentan E. Amylovora.
El punto 21.e de la Parte B del Anexo IV Parte B del RD 58/2005, establece los requisitos que se deben cumplir para recibir la autorización de Pasaporte Fitosanitario para ZP, necesario para mover plantas, partes de plantas, y polen para polinizar, de especies sensibles al fuego bacteriano, desde una zona no protegida a una ZP. Asimismo, describe el procedimiento para establecer y autorizar una zona tampón.
Estos requisitos, obligan a realizar controles, por parte de las Autoridades Competentes, de todo el material susceptible a fuego bacteriano incluido en esa zona, durante un período de tiempo de al menos dos ciclos de producción completos.
Una vez las Autoridades Competentes comprueban la ausencia de la enfermedad durante dos años, y si se cumplen las condiciones exigidas, se establece la zona tampón, y se puede autorizar a los viveros de producción de planta sensible incluidos en ella para que emitan Pasaporte Fitosanitario ZP y comercialicen material vegetal con zonas protegidas.
El material vegetal (plantas, partes de plantas o polen para polinizar) que se destine a una Zona Protegida, se acompañará siempre del pasaporte fitosanitario con distintivo ZP, que es la garantía del cumplimiento de la normativa fitosanitaria.
Los viveros, agricultores, y el público en general, que se encuentre en una ZP para el fuego bacteriano, sólo puede adquirir material vegetal sensible de:
La comercialización de material sensible a fuego bacteriano entre Zonas no Protegidas, también está sometidos a controles por parte de las Autoridades Competentes, que están recogidos en el punto 9 del Anejo IV AII del RD 58/2005. Los controles consisten en una observación visual del material susceptible a fuego bacteriano, tanto en el vivero como en las inmediaciones, y la destrucción de las plantas que manifiesten síntomas de la enfermedad. En este caso, el material sensible se acompaña del Pasaporte Fitosanitario.
La importación de material sensible a fuego bacteriano a la UE, está prohibida en las siguientes circunstancias:
En aquellas situaciones en las que la legislación permita la importación de material sensible, éste se deberá someter a controles fitosanitarios en el país de origen, y que son más restrictivos cuando el destino es una ZP para el fuego bacteriano: