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El 2025 se ha convertido en el peor año de incendios desde que existen registros

El 29 de agosto de 2025, mientras los incendios forestales seguían activos en distintas zonas del país, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, anunció que el Gobierno apoyaría y acompañaría a los agricultores, ganaderos y titulares de explotaciones afectados. Subrayó que “el fuego golpea el corazón económico y social de España” y que el Ejecutivo respondería con medidas concretas, como ha hecho en otras situaciones excepcionales desde 2018.

 

Posteriormente, el 25 de septiembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abrió la consulta pública del real decreto destinado a regular las ayudas directas para compensar los daños en la actividad agraria provocados por los grandes incendios del verano. La consulta permaneció abierta hasta el 3 de octubre.

Finalmente, el 21 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó las ayudas para los agricultores y ganaderos afectados por los grandes incendios forestales.


El objetivo de estas ayudas desplegadas por el Gobierno de España es ofrecer medidas eficaces que contribuyan a la recuperación de las zonas afectadas a través del apoyo directo a las rentas de los agricultores y ganaderos que hayan visto afectada su explotación.

Información sobre las ayudas por los daños en la actividad agraria causados por los grandes incendios de 2025

El pasado 22 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los daños producidos en la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025.

 

Podrán recibir esta ayuda directa, recogida en el artículo 3 del citado Real Decreto, los agricultores y ganaderos cuyas explotaciones se encuentren total o parcialmente dentro de las zonas afectadas por un gran incendio, entendido éste como aquel que haya afectado a una superficie superior a 500 hectáreas.

 

El objetivo de estas ayudas es también promover y respaldar el sistema de seguros agrarios, así como ofrecer un apoyo adicional a los agricultores y ganaderos que dispongan de una póliza en vigor en la fecha del gran incendio.

 

Para ello, y según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto, se eleva la subvención del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la contratación del seguro hasta el 70 % del coste de la póliza, el máximo permitido por la normativa comunitaria vigente.

 

La delimitación de las zonas afectadas, especificadas en el Real Decreto, se utiliza la capa grafica del Sistema Europeo de Información de Incendios Forestales (EFFIS) y básicamente se corresponde con el listado de municipios recogido en el anejo del Real Decreto.

 

La tramitación de las ayudas se realizará de oficio por la administración, que ha recogido los datos disponibles en los registros oficiales: el Registro de Explotaciones Agrarias, el Registro de Explotaciones Ganaderas y la información tributaria.

 

No podrá percibir la ayuda si su explotación o parcelas no están correctamente registradas o si no ha declarado ingresos agrarios.

 

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará la propuesta de resolución con la relación de personas y entidades titulares de explotaciones que cumplen los requisitos establecidos, que puede consultarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

 

A través de la página de "Ayudas incendios" podrá consultar la cuantía de su ayuda.
 

Una vez publicada la resolución, dispondrá de tres días hábiles para rechazar la ayuda o solicitar la corrección de datos personales a través de la sede electrónica.

 

En caso de que considere necesario realizar una consulta sobre las ayudas directas, puede contactar a través del formulario de consultas

 

Tras el plazo de renuncia y la verificación de que el resto de los beneficiarios están al corriente de pagos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, se publicará la resolución definitiva con las cuantías a percibir. 

 

Si no estuviera de acuerdo con la resolución podrá presentar recurso de alzada en el plazo establecido en los apartados 10 y 5 de los artículos 3 y 4, respectivamente, del Real Decreto 939/2025.

  • Requisitos, cuantía y causas de exclusión de la ayuda

    Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025.

    • ¿Quién tiene derecho a percibir la ayuda?

      Para ser beneficiario de la ayuda deben cumplirse los siguientes requisitos:

      1. Ubicación de la explotación
        La explotación debe encontrarse total o parcialmente en una de las zonas afectadas por los grandes incendios. Estas zonas corresponden a los municipios incluidos en el anejo del Real Decreto.

        La comprobación se realiza mediante el cruce de las coordenadas de la explotación con la capa gráfica facilitada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, obtenida a partir del Sistema Europeo de Información de Incendios Forestales (EFFIS). No basta con que la explotación esté situada en un municipio incluido en el anexo; debe estar además dentro del área concretamente afectada por un gran incendio, de más de 500 hectáreas.

      2. Ingresos agrarios

        Haber declarado ingresos agrarios superiores a 1.000 euros en el ejercicio 2024 (declaración de la renta presentada en 2025). En el caso de personas jurídicas, se tendrá en cuenta la declaración correspondiente de la sociedad.

      3. Inscripción registral

        La explotación afectada debe estar correctamente inscrita en los registros oficiales, concretamente en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) y/o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), con fecha de referencia 30 de septiembre de 2025

      4. Nuevos agricultores y ganaderos

        También podrán acceder a la ayuda los nuevos agricultores o ganaderos que se hayan incorporado a la actividad durante 2025 con la condición de joven agricultor, conforme a lo establecido en el Plan Estratégico Nacional de España para la PAC 2023-2027, siempre que hayan iniciado la actividad agraria en 2025 y presentado por primera vez la solicitud única de la PAC en dicha campaña.

      5. Asegurados por el Sistema de Seguros Agrarios Combinado

        Para percibir la ayuda contemplada en el artículo 4 el único requisito es que los agricultores o ganaderos del ámbito territorial del anexo deberán tener contratada una póliza en vigor en la fecha de ocurrencia del gran incendio.

    • ¿Cuál es el importe de la ayuda?

      1. El importe de la ayuda se calcula aplicando el 20 % sobre los ingresos agrarios declarados:
        (ingresos agrarios declarados × 0,2)
      2. Si el resultado es inferior a 1.500 euros, se concederá una ayuda por dicho importe.
        La ayuda mínima será, por tanto, de 1.500 euros.
      3. Si el resultado supera los 10.000 euros, la ayuda quedará limitada a esa cantidad.
        La ayuda máxima será, por tanto, de 10.000 euros.
      4. Para los beneficiarios que sean titulares de pólizas de seguro agrario combinado y hayan sufrido antes de la entrada en vigor del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, un siniestro indemnizable por incendio, la cuantía mínima será de 6.000 euros y la máxima de 16.000 euros, independientemente de las exclusiones previstas en el artículo 4 del propio Real Decreto.
      5. En ningún caso las ayudas percibidas podrán superar los límites establecidos para las ayudas de minimis, fijados en 50.000 euros durante los tres últimos años. En este cómputo no se incluyen las ayudas de la PAC ni las de desarrollo rural.

       

    • ¿Por qué se puede excluir del cobro de la ayuda?

      1. Por no estar al corriente de las obligaciones tributarias.
      2. Por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
         
  • Preguntas frecuentes

    • No estoy en la lista

      Para estar en las listas usted debe reunir los siguientes requisitos:

      1. Tener declarados ingresos agrícolas en el año 2024 superiores a 1.000 euros.
      2. Que su explotación esté correctamente registrada en los sistemas informáticos de la administración: en el Registro de Explotaciones Agrícolas REA)  y/o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
      3. Que su explotación se encuentra total o parcialmente situada en las zonas afectadas por los incendios:
        Esto se comprueba mediante el cruce gráfico de las coordenadas de la explotación y el Sistema de Información Geográfica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No obstante, no es suficiente con tener la explotación en un municipio indicado en el anexo, sino que debe estar, además, en la zona delimitada como afectada por el incendio.

      Si reúne estos requisitos y la lista publicada por el ministerio es parcial, podría estar incluido en una posterior.

      En cualquier caso, si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el punto 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
       

    • La explotación es mía pero no está registrada a mi nombre

      De acuerdo con la normativa las explotaciones son responsabilidad de las personas que figuran como titulares en los registros de la administración y, por tanto, son los beneficiarios de los posibles apoyos.

      En cualquier caso, si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el punto 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
       

    • Tengo una explotación y está en la zona afectada, pero no tuve ingresos en el año 2024 por motivos excepcionales

      Si es usted persona física: el artículo 3 del real decreto establece con claridad que no haber declarado ingresos agrarios en el año 2024 es una condición excluyente.

      Si usted es una persona jurídica: el citado artículo 3 establece que los ingresos agrarios deben haber sido declarados en el impuesto de sociedades correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido a la fecha de la entrada en vigor de la presente norma. Cuando el período impositivo de referencia tenga una duración inferior a 12 meses, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. El no cumplir este precepto también supone quedar excluido de la ayuda.

      En cualquier caso, si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
       

    • Tengo una explotación registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y está en la zona afectada, pero no estoy en la lista

      De acuerdo con el Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, la elegibilidad de la explotación se establece con el cruce gráfico de las coordenadas de la explotación y el Sistema de Información Geográfica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

      Para poder realizar el citado cruce es necesario que en el registro esté incluida la geolocalización de la explotación, requisito obligatorio de acuerdo con la normativa correspondiente.

      En cualquier caso, si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.

       

    • No entiendo cómo se ha calculado la ayuda

      • Si sus ingresos agrarios declarados son inferiores a 1.000 euros usted no tiene derecho a la ayuda.
      • La ayuda se calcula multiplicando sus ingresos agrarios declarados y en poder de la administración x 0,2.
      • Si el importe de la citada operación es inferior a 1.500 euros la ayuda a la que tiene derechos será de 1.500 euros.
      • Si el importe de operación es superior a 10.000 euros el importe de la ayuda será de 10.000 euros.
      • Si usted es un nuevo agricultor de acuerdo con el apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto el importe de su ayuda será de 1.500 euros.
      • Si usted siendo titular de una póliza de seguro agrario combinado, hubiera sufrido antes de la entrada en vigor de este real decreto un siniestro indemnizable ocasionado por el riesgo de incendio en el marco del seguro agrario, la cuantía mínima de la ayuda será de 6.000 euros y la máxima de 16.000 euros.

      Si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
       

    • ¿Cuándo tengo que estar al corriente de mis obligaciones tributarias y con la seguridad social?

      El plazo máximo para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones  es de veinte días hábiles contados desde la publicación de la lista correspondiente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 9 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025.

       

    • Mi explotación agrícola no está en los municipios recogidos en el anexo, pero se ha visto afectada por un incendio

      El Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, define las ayudas para aquellos agricultores y ganaderos que tengan su explotación total o parcialmente situada en las zonas afectadas por incendios ocurridos entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año 2025 y que hayan abarcado más de 500 hectáreas.

      Para comprobar este requisito se ha utilizado el Sistema de Información Geográfica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

       

    • Tengo mi explotación agrícola situada en uno de los municipios del anexo, pero no aparezco en la lista

      No toda la superficie de los municipios relacionados ha sido afectada por los incendios. Puede ocurrir que su parcela se encuentre en el municipio, pero en una zona no afectada.

      Esta cuestión se comprueba a través el Sistema de Información Geográfica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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