El 29 de agosto de 2025, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, anunció que el Gobierno apoyaría y acompañaría a los agricultores, ganaderos y titulares de explotaciones afectados por la ola de incendios forestales acaecidos durante el verano.
Así, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abrió la consulta pública del real decreto el 25 de septiembre con el fin de regular las ayudas directas para compensar los daños en la actividad agraria provocados por los grandes incendios del verano. Una vez finalizados los trámites previos el Consejo de Ministros, el día 21 de octubre, aprobó el Real Decreto 939/2025 de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025.
Los listados provisionales con la relación de personas y entidades en las que concurrían los requisitos establecidos por la normativa ascienden a un total de 27,84 millones de euros. De esta cantidad, 21,52 millones corresponden a ayudas directas que benefician a 3.446 agricultores y ganaderos, mientras que 6,33 millones de euros se destinan a subvenciones para la contratación de seguros agrarios, con 6.647 beneficiarios. Estos datos son previsiones iniciales, a falta de la comprobación del resto de requisitos.
Con esta medida, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha querido compensar de manera rápida la falta de liquidez, en base a la actividad económica normal de la explotación declarada el año anterior, según su declaración tributaria, con independencia de lo que hayan percibido por los seguros que tuvieran contratados y otras ayudas que pudieran estar dirigidas a los elementos productivos.
Tras la publicación, el 6 de noviembre, de las propuestas de resolución y una vez finalizado el plazo de 3 días para renuncias o correcciones de datos, se continúa con los trámites previstos en el Real Decreto.
A través del tablón de anuncios de la sede electrónica están disponible la resolución con las relaciones de personas y entidades titulares de explotaciones que cumplen los requisitos establecidos tanto para las ayudas del artículo 3 como del artículo 4 del Real Decreto 939/2025.
Esta resolución está condicionada a la comprobación de que los interesados estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Una vez verificadas estas condiciones, se procederá al pago de las ayudas a quienes figuren en las resoluciones y cumplan los requisitos.
En este apartado también estará disponible la relación de personas y entidades que no estén al corriente de dichas obligaciones.
Quienes aparezcan en dichas listas dispondrán de:
Deberán acreditar su situación mediante el modelo disponible en la sede electrónica, aportando certificación y documentación correspondiente. Una vez acreditado, se efectuará el pago de la ayuda.
Si no está de acuerdo con las resoluciones publicadas, puede presentar el recurso correspondiente dentro de los plazos establecidos en los apartados 10 y 5 de los artículos 3 y 4 del Real Decreto 939/2025.
El 22 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 939/2025, que regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños provocados por los grandes incendios ocurridos en 2025.
Estas ayudas buscan compensar daños en la actividad agraria, promover el sistema de seguros agrarios y ofrecer apoyo adicional a agricultores y ganaderos que tuvieran póliza en vigor en la fecha del incendio.
El Real Decreto establece dos modalidades de ayuda:
La delimitación de las zonas afectadas se realiza con la capa gráfica del sistema europeo EFFIS y se recoge en el listado de municipios incluido en el anexo del Real Decreto.
La tramitación se realiza de oficio mediante los datos del Registro de Explotaciones Agrarias, el Registro de Explotaciones Ganaderas y la información tributaria.
Por ello, no se podrá percibir la ayuda si la explotación o las parcelas no están correctamente registradas o si no se han declarado ingresos agrarios.
Documentos
Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025.
Para ser beneficiario de la ayuda deben cumplirse los siguientes requisitos:
La comprobación se realiza mediante el cruce de las coordenadas de la explotación con la capa gráfica facilitada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, obtenida a partir del Sistema Europeo de Información de Incendios Forestales (EFFIS). No basta con que la explotación esté situada en un municipio incluido en el anexo; debe estar además dentro del área concretamente afectada por un gran incendio, de más de 500 hectáreas.
Haber declarado ingresos agrarios superiores a 1.000 euros en el ejercicio 2024 (declaración de la renta presentada en 2025). En el caso de personas jurídicas, se tendrá en cuenta la declaración correspondiente de la sociedad.
La explotación afectada debe estar correctamente inscrita en los registros oficiales, concretamente en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) y/o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), con fecha de referencia 30 de septiembre de 2025
También podrán acceder a la ayuda los nuevos agricultores o ganaderos que se hayan incorporado a la actividad durante 2025 con la condición de joven agricultor, conforme a lo establecido en el Plan Estratégico Nacional de España para la PAC 2023-2027, siempre que hayan iniciado la actividad agraria en 2025 y presentado por primera vez la solicitud única de la PAC en dicha campaña.
Para percibir la ayuda contemplada en el artículo 4 el único requisito es que los agricultores o ganaderos del ámbito territorial del anexo deberán tener contratada una póliza en vigor en la fecha de ocurrencia del gran incendio.
Para estar en las listas usted debe reunir los siguientes requisitos:
Si reúne estos requisitos y la lista publicada por el ministerio es parcial, podría estar incluido en una posterior.
En cualquier caso, si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el punto 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
De acuerdo con la normativa las explotaciones son responsabilidad de las personas que figuran como titulares en los registros de la administración y, por tanto, son los beneficiarios de los posibles apoyos.
En cualquier caso, si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el punto 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
Si es usted persona física: el artículo 3 del real decreto establece con claridad que no haber declarado ingresos agrarios en el año 2024 es una condición excluyente.
Si usted es una persona jurídica: el citado artículo 3 establece que los ingresos agrarios deben haber sido declarados en el impuesto de sociedades correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido a la fecha de la entrada en vigor de la presente norma. Cuando el período impositivo de referencia tenga una duración inferior a 12 meses, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. El no cumplir este precepto también supone quedar excluido de la ayuda.
En cualquier caso, si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
De acuerdo con el Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, la elegibilidad de la explotación se establece con el cruce gráfico de las coordenadas de la explotación y el Sistema de Información Geográfica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Para poder realizar el citado cruce es necesario que en el registro esté incluida la geolocalización de la explotación, requisito obligatorio de acuerdo con la normativa correspondiente.
En cualquier caso, si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
Si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
El plazo máximo para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones es de veinte días hábiles contados desde la publicación de la lista correspondiente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 9 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025.
El Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, define las ayudas para aquellos agricultores y ganaderos que tengan su explotación total o parcialmente situada en las zonas afectadas por incendios ocurridos entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año 2025 y que hayan abarcado más de 500 hectáreas.
Para comprobar este requisito se ha utilizado el Sistema de Información Geográfica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
No toda la superficie de los municipios relacionados ha sido afectada por los incendios. Puede ocurrir que su parcela se encuentre en el municipio, pero en una zona no afectada.
Esta cuestión se comprueba a través el Sistema de Información Geográfica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.