Si es usted persona física: el artículo 3 del real decreto establece con claridad que no haber declarado ingresos agrarios en el año 2024 es una condición excluyente.
Si usted es una persona jurídica: el citado artículo 3 establece que los ingresos agrarios deben haber sido declarados en el impuesto de sociedades correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido a la fecha de la entrada en vigor de la presente norma. Cuando el período impositivo de referencia tenga una duración inferior a 12 meses, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. El no cumplir este precepto también supone quedar excluido de la ayuda.
En cualquier caso, si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.