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El 2025 se ha convertido en el peor año de incendios desde que existen registros

El 29 de agosto de 2025, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, anunció que el Gobierno apoyaría y acompañaría a los agricultores, ganaderos y titulares de explotaciones afectados por la ola de incendios forestales acaecidos durante el verano. 

 

Así, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abrió la consulta pública del real decreto el 25 de septiembre con el fin de regular las ayudas directas para compensar los daños en la actividad agraria provocados por los grandes incendios del verano.  Una vez finalizados los trámites previos el Consejo de Ministros, el día 21 de octubre, aprobó el Real Decreto 939/2025 de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025.

Los listados provisionales con la relación de personas y entidades en las que concurrían los requisitos establecidos por la normativa ascienden a un total de 27,84 millones de euros. De esta cantidad, 21,52 millones corresponden a ayudas directas que benefician a 3.446 agricultores y ganaderos, mientras que 6,33 millones de euros se destinan a subvenciones para la contratación de seguros agrarios, con 6.647 beneficiarios. Estos datos son previsiones iniciales, a falta de la comprobación del resto de requisitos.

 

Con esta medida, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha querido compensar de manera rápida la falta de liquidez, en base a la actividad económica normal de la explotación declarada el año anterior, según su declaración tributaria, con independencia de lo que hayan percibido por los seguros que tuvieran contratados y otras ayudas que pudieran estar dirigidas a los elementos productivos.

Información sobre las ayudas por los daños en la actividad agraria causados por los grandes incendios de 2025

Tras la publicación, el 6 de noviembre, de las propuestas de resolución y una vez finalizado el plazo de 3 días para renuncias o correcciones de datos, se continúa con los trámites previstos en el Real Decreto.

 

A través del tablón de anuncios de la sede electrónica están disponible la resolución con las relaciones de personas y entidades titulares de explotaciones que cumplen los requisitos establecidos tanto para las ayudas del artículo 3 como del artículo 4 del Real Decreto 939/2025.

 

Esta resolución está condicionada a la comprobación de que los interesados estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.


Una vez verificadas estas condiciones, se procederá al pago de las ayudas a quienes figuren en las resoluciones y cumplan los requisitos.

 

En este apartado también estará disponible la relación de personas y entidades que no estén al corriente de dichas obligaciones.

 

Quienes aparezcan en dichas listas dispondrán de:

  • 20 días hábiles para las ayudas del artículo 3.
  • 5 días hábiles para las ayudas del artículo 4.

 

Deberán acreditar su situación mediante el modelo disponible en la sede electrónica, aportando certificación y documentación correspondiente. Una vez acreditado, se efectuará el pago de la ayuda.


Si no está de acuerdo con las resoluciones publicadas, puede presentar el recurso correspondiente dentro de los plazos establecidos en los apartados 10 y 5 de los artículos 3 y 4 del Real Decreto 939/2025.

Contenido del Real Decreto 939/2025

El 22 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 939/2025, que regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños provocados por los grandes incendios ocurridos en 2025.


Estas ayudas buscan compensar daños en la actividad agraria, promover el sistema de seguros agrarios y ofrecer apoyo adicional a agricultores y ganaderos que tuvieran póliza en vigor en la fecha del incendio.

 

El Real Decreto establece dos modalidades de ayuda:

  1. Artículo 3: ayudas directas para agricultores y ganaderos cuyas explotaciones estén total o parcialmente dentro de las zonas afectadas por un incendio que haya superado las 500 hectáreas.
  2. Artículo 4: aumento de la subvención del Ministerio de Agricultura, Pesca y Aliemntación para la contratación del seguro agrario, elevándola hasta el 70 % del coste de la póliza, el máximo permitido por la normativa comunitaria.

 

La delimitación de las zonas afectadas se realiza con la capa gráfica del sistema europeo EFFIS y se recoge en el listado de municipios incluido en el anexo del Real Decreto.

 

La tramitación se realiza de oficio mediante los datos del Registro de Explotaciones Agrarias, el Registro de Explotaciones Ganaderas y la información tributaria.


Por ello, no se podrá percibir la ayuda si la explotación o las parcelas no están correctamente registradas o si no se han declarado ingresos agrarios.
 

Documentos

Resolución del Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se concede la ayuda extraordinaria para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas por los grandes incendios.(Art. 3 del Real Decreto 939/2025 de 21 de octubre).

Resolución del Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se concede la ayuda extraordinaria para incrementar la subvención concedida a los titulares de las pólizas de seguro agrario combinado.(Art. 4 del Real Decreto 939/2025 de 21 de octubre).

  • Requisitos, cuantía y causas de exclusión de la ayuda

    Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025.

    • ¿Quién tiene derecho a percibir la ayuda?

      Para ser beneficiario de la ayuda deben cumplirse los siguientes requisitos:

      1. Ubicación de la explotación
        La explotación debe encontrarse total o parcialmente en una de las zonas afectadas por los grandes incendios. Estas zonas corresponden a los municipios incluidos en el anejo del Real Decreto.

        La comprobación se realiza mediante el cruce de las coordenadas de la explotación con la capa gráfica facilitada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, obtenida a partir del Sistema Europeo de Información de Incendios Forestales (EFFIS). No basta con que la explotación esté situada en un municipio incluido en el anexo; debe estar además dentro del área concretamente afectada por un gran incendio, de más de 500 hectáreas.

      2. Ingresos agrarios

        Haber declarado ingresos agrarios superiores a 1.000 euros en el ejercicio 2024 (declaración de la renta presentada en 2025). En el caso de personas jurídicas, se tendrá en cuenta la declaración correspondiente de la sociedad.

      3. Inscripción registral

        La explotación afectada debe estar correctamente inscrita en los registros oficiales, concretamente en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REA) y/o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), con fecha de referencia 30 de septiembre de 2025

      4. Nuevos agricultores y ganaderos

        También podrán acceder a la ayuda los nuevos agricultores o ganaderos que se hayan incorporado a la actividad durante 2025 con la condición de joven agricultor, conforme a lo establecido en el Plan Estratégico Nacional de España para la PAC 2023-2027, siempre que hayan iniciado la actividad agraria en 2025 y presentado por primera vez la solicitud única de la PAC en dicha campaña.

      5. Asegurados por el Sistema de Seguros Agrarios Combinado

        Para percibir la ayuda contemplada en el artículo 4 el único requisito es que los agricultores o ganaderos del ámbito territorial del anexo deberán tener contratada una póliza en vigor en la fecha de ocurrencia del gran incendio.

    • ¿Cuál es el importe de la ayuda?

      1. El importe de la ayuda se calcula aplicando el 20 % sobre los ingresos agrarios declarados:
        (ingresos agrarios declarados × 0,2)
      2. Si el resultado es inferior a 1.500 euros, se concederá una ayuda por dicho importe.
        La ayuda mínima será, por tanto, de 1.500 euros.
      3. Si el resultado supera los 10.000 euros, la ayuda quedará limitada a esa cantidad.
        La ayuda máxima será, por tanto, de 10.000 euros.
      4. Para los beneficiarios que sean titulares de pólizas de seguro agrario combinado y hayan sufrido antes de la entrada en vigor del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, un siniestro indemnizable por incendio, la cuantía mínima será de 6.000 euros y la máxima de 16.000 euros, independientemente de las exclusiones previstas en el artículo 4 del propio Real Decreto.
      5. En ningún caso las ayudas percibidas podrán superar los límites establecidos para las ayudas de minimis, fijados en 50.000 euros durante los tres últimos años. En este cómputo no se incluyen las ayudas de la PAC ni las de desarrollo rural.

       

    • ¿Por qué se puede excluir del cobro de la ayuda?

      1. Por no estar al corriente de las obligaciones tributarias.
      2. Por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
         
  • Preguntas frecuentes

    • No estoy en la lista

      Para estar en las listas usted debe reunir los siguientes requisitos:

      1. Tener declarados ingresos agrícolas en el año 2024 superiores a 1.000 euros.
      2. Que su explotación esté correctamente registrada en los sistemas informáticos de la administración: en el Registro de Explotaciones Agrícolas REA)  y/o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
      3. Que su explotación se encuentra total o parcialmente situada en las zonas afectadas por los incendios:
        Esto se comprueba mediante el cruce gráfico de las coordenadas de la explotación y el Sistema de Información Geográfica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No obstante, no es suficiente con tener la explotación en un municipio indicado en el anexo, sino que debe estar, además, en la zona delimitada como afectada por el incendio.

      Si reúne estos requisitos y la lista publicada por el ministerio es parcial, podría estar incluido en una posterior.

      En cualquier caso, si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el punto 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
       

    • La explotación es mía pero no está registrada a mi nombre

      De acuerdo con la normativa las explotaciones son responsabilidad de las personas que figuran como titulares en los registros de la administración y, por tanto, son los beneficiarios de los posibles apoyos.

      En cualquier caso, si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el punto 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
       

    • Tengo una explotación y está en la zona afectada, pero no tuve ingresos en el año 2024 por motivos excepcionales

      Si es usted persona física: el artículo 3 del real decreto establece con claridad que no haber declarado ingresos agrarios en el año 2024 es una condición excluyente.

      Si usted es una persona jurídica: el citado artículo 3 establece que los ingresos agrarios deben haber sido declarados en el impuesto de sociedades correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido a la fecha de la entrada en vigor de la presente norma. Cuando el período impositivo de referencia tenga una duración inferior a 12 meses, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año. El no cumplir este precepto también supone quedar excluido de la ayuda.

      En cualquier caso, si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
       

    • Tengo una explotación registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y está en la zona afectada, pero no estoy en la lista

      De acuerdo con el Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, la elegibilidad de la explotación se establece con el cruce gráfico de las coordenadas de la explotación y el Sistema de Información Geográfica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

      Para poder realizar el citado cruce es necesario que en el registro esté incluida la geolocalización de la explotación, requisito obligatorio de acuerdo con la normativa correspondiente.

      En cualquier caso, si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.

       

    • No entiendo cómo se ha calculado la ayuda

      • Si sus ingresos agrarios declarados son inferiores a 1.000 euros usted no tiene derecho a la ayuda.
      • La ayuda se calcula multiplicando sus ingresos agrarios declarados y en poder de la administración x 0,2.
      • Si el importe de la citada operación es inferior a 1.500 euros la ayuda a la que tiene derechos será de 1.500 euros.
      • Si el importe de operación es superior a 10.000 euros el importe de la ayuda será de 10.000 euros.
      • Si usted es un nuevo agricultor de acuerdo con el apartado 5 del artículo 3 del Real Decreto el importe de su ayuda será de 1.500 euros.
      • Si usted siendo titular de una póliza de seguro agrario combinado, hubiera sufrido antes de la entrada en vigor de este real decreto un siniestro indemnizable ocasionado por el riesgo de incendio en el marco del seguro agrario, la cuantía mínima de la ayuda será de 6.000 euros y la máxima de 16.000 euros.

      Si no está de acuerdo con la resolución definitiva del ministerio, usted podrá presentar el correspondiente recurso de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre.
       

    • ¿Cuándo tengo que estar al corriente de mis obligaciones tributarias y con la seguridad social?

      El plazo máximo para acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones  es de veinte días hábiles contados desde la publicación de la lista correspondiente por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la letra e) del apartado 9 del artículo 3 del Real Decreto 939/2025.

       

    • Mi explotación agrícola no está en los municipios recogidos en el anexo, pero se ha visto afectada por un incendio

      El Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, define las ayudas para aquellos agricultores y ganaderos que tengan su explotación total o parcialmente situada en las zonas afectadas por incendios ocurridos entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año 2025 y que hayan abarcado más de 500 hectáreas.

      Para comprobar este requisito se ha utilizado el Sistema de Información Geográfica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

       

    • Tengo mi explotación agrícola situada en uno de los municipios del anexo, pero no aparezco en la lista

      No toda la superficie de los municipios relacionados ha sido afectada por los incendios. Puede ocurrir que su parcela se encuentre en el municipio, pero en una zona no afectada.

      Esta cuestión se comprueba a través el Sistema de Información Geográfica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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