La Autorización e instalación de arrecifes artificiales queda regulada por el Real Decreto anterior. De acuerdo con esta normativa, la Administración General del Estado podrá establecer zonas protegidas, por fuera de aguas interiores, con el objeto de permitir la protección, regeneración y desarrollo de recursos pesqueros de zonas marinas litorales. En estas zonas podrán instalarse estructuras fijas o móviles con el fin de constituir un arrecife artificial, previo informe del Instituto Español de Oceanografía, en el que se recogen también su viabilidad técnica, el impacto sobre su entorno y sobre los recursos pesqueros.