Según lo contemplado en el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, se deben de realizar una serie de estudios de seguimiento, al menos durante 5 años, encaminados a comprobar los resultados de la actuación.
Mediante el sonar de barrido lateral (side scanner) se puede conocer con exactitud la ubicación exacta de las estructuras después de su instalación, ya que cambios sustanciales pueden afectar a su eficacia.
Los datos de mayor relevancia detectados sobre el fondo marino: barras de roca, módulos arrecifales, praderas de fanerógamas marinas, etc., se digitalizan para que puedan ser introducidas en Sistemas de Información Geográfica (SIG), que permitan elaborar mapas detallados del relieve del fondo marino.
También se realizan encuestas al sector pesquero afectado por el arrecife, con el fin de recoger información sobre la respuesta o aceptación, frente a las actuaciones de protección de los recursos litorales realizadas mediante la instalación del arrecife artificial.
Las pescas experimentales, son otro tipo de seguimiento, dirigidos a obtener información sobre las capturas que se realizan en el área ordenada, tratando de establecer comparaciones cualitativas y cuantitativas con las realizadas en zonas próximas no ordenadas.