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Normativa en Sanidad Vegetal

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Reglamento de Sanidad Vegetal

El 14 de diciembre de 2019 entraron en vigor el Reglamento (UE) 2016/2031 sobre medidas de protección contra las plagas de los vegetales, y el Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales, donde se incluye por primera vez la sanidad vegetal en el marco del reglamento europeo de controles oficiales con el objeto de mejorar y garantizar los controles oficiales en materia de sanidad vegetal. Ambos reglamentos constituyen la base del actual régimen fitosanitario de la UE, vigente desde 1977 y revisado en su totalidad por la Comisión Europea en mayo de 2013.

Estas normas han tenido por objetivo modernizar el régimen fitosanitario, mejorando las medidas más efectivas para la protección del territorio de la Unión, y apuntan a garantizar un comercio seguro, así como a mitigar los impactos del cambio climático en la salud de nuestros cultivos y bosques.

Actos delegados y de ejecución UE del Reglamento 2016/2031

El Reglamento (UE) 2016/2031 se complementa con otros Reglamentos, que desarrollan contenidos específicos del mismo y que son adoptados mediante actos delegados y de ejecución para garantizar la correcta aplicación de la legislación en todos los Estados miembros de la UE.

En la actualidad se han publicado los siguientes:

 

Actos de ejecución publicados

Medidas para evitar la introducción y la propagación

Medidas fitosanitarias de largo plazo: Medidas de la patata

Se han establecido cuatro Reglamentos de Ejecución por los que se establecen medidas para erradicar y prevenir la propagación de Clavibacter sepedonicus, Ralstonia solanacearum, Synchytrium endobioticum, Globodera pallida y Globodera rostochiensis.

De igual manera, se han elaborado Planes Nacionales de Contingencia en relación a estas enfermedades que afectan al cultivo de la patata.

Programas de cofinanciación europea en materia de sanidad vegetal

La sostenibilidad y la competitividad de los sectores agrícola y forestal dependen de su estado fitosanitario. Evitar la introducción y propagación de plagas ausentes del territorio de la UE, así como detectar y erradicar sus brotes, son actividades fundamentales para proteger los cultivos y los bosques europeos. Para lograrlo, los países de la UE deben de aplicar la normativa fitosanitaria establecida al efecto de forma eficaz y uniforme en toda la Unión y para ello a nivel europeo hay programas de cofinanciación que colaboran en los gastos incurridos.

Financiación de las medidas fitosanitarias

Los programas de prospección de plagas, las medidas de emergencia y los programas relativos al control de plagas en las regiones ultraperiféricas de la Unión, se cofinancian a través del Reglamento (UE) 2021/690, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes), el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único).

Para solicitar la cofinanciación europea los países deben llevar a cabo una solicitud única a nivel nacional, por lo que desde el MAPA se coordina la solicitud nacional de cofinanciación para la lucha frente a plagas de cuarentena.
Los objetivos específicos del Reglamento relacionados con los gastos fitosanitarios se materializan a través de:

1.    Medidas de emergencia.
Las medidas de emergencia están destinadas a cofinanciar las actuaciones adoptadas en el primer año de un brote de una plaga de cuarentena, con el fin de: 
•    erradicar una plaga en una zona infectada;
•    proporcionar protección adicional contra la propagación de una plaga.
España ha recibido de los fondos europeos para los expedientes abiertos en los años 2021 y 2022: 255.092,13 €


2.    Programas fitosanitarios.
Los programas fitosanitarios se basan en dos bloques de medidas diferentes:
•    Medidas aplicadas para la erradicación o contención de plagas dentro de zonas demarcadas a partir del segundo año tras la detección de un brote. 
•    Medidas de prospecciones llevadas a cabo fuera de zonas demarcadas.
Los programas fitosanitarios se desarrollan a través de programas de trabajo bi o trianuales que se aprueban a través de Decisiones de de Ejecución de la Comisión. La distribución de los fondos existentes se lleva a cabo de acuerdo con lo reflejado en los respectivos programas de trabajo, teniendo en cuenta el listado de prioridades de plagas y las solicitudes recibidas.
Los estados miembros realizan la solicitud de cofinanciación a través de la aplicación e-grants que es gestionada la Agencia Ejecutiva Europea de Salud y Digitalización (HaDEA). Dicha solicitud debe remitirse el 31 de mayo del año incluyendo la información de lo que se va a hacer al año siguiente.
Para el periodo 2025-2027 España ha recibido 2.930.210,50 € de los fondos europeos para el programa fitosanitario.

Cofinanciación europea

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