Operadores profesionales no registrados previamente:
A. Con sede social en España
La solicitud de registro en ROPVEG se dirige a la unidad competente de la comunidad autónoma donde radique su sede social. Además, el operador deberá solicitar en cada una de las comunidades autónomas en las que vaya a operar, la inscripción en ROPVEG de sus instalaciones ubicadas en tales territorios.
B. Con sede social en otros Estados miembros
En el caso de operadores profesionales con sede social en otros Estados miembros de la Unión Europea y que tengan obligación de registro en España, y de los importadores y exportadores cuya única actividad es importar y exportar respectivamente, las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios o a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria o a la del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en función de sus respectivas atribuciones de acuerdo con el artículo 2.2.b) del Real Decreto 1054/2021, que resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud. En caso de no resolverse en dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud. Contra la Resolución que se dicte, que no agotará la vía administrativa, cabrá recurso de alzada ante la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de dicho Ministerio.