La producción ecológica, también llamada biológica u orgánica, es un sistema de gestión y producción agroalimentaria que combina las mejores prácticas ambientales junto con un elevado nivel de biodiversidad y de preservación de los recursos naturales, así como la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal, con la finalidad de obtener una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por los productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales.
Como distintivo para que el consumidor pueda diferenciar los productos ecológicos, todas las unidades envasadas, deberán llevar impreso el logotipo de la UE y el código numérico de la entidad de control de quien depende el operador responsable del producto ecológico además de su propia marca y los términos específicos de la producción ecológica.
La producción ecológica se encuentra regulada en España desde finales de los años 80. En 1993 entró en aplicación el primer Reglamento comunitario, fue sustituido en 2007 por el Reglamento 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y desde el 1 de enero de 2022 se encuentra regulada por el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo. Dicho Reglamento base se desarrolla a través de una serie de actos secundarios específicos que puede consultar en el siguiente link. "Para más información pulse aquí"
Datos estadísticos de producción ecológica: España es uno de los principales productores por superficie de la UE y del mundo. La evolución de la producción ecológica puede consultarse en los siguientes:
Controles oficiales: La producción ecológica es objeto de controles oficiales y otras actividades oficiales enmarcados en el ámbito del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, a fin de verificar el cumplimiento de las normas de producción ecológica y el etiquetado de productos ecológicos, de conformidad con el artículo 1.2.i) de dicho Reglamento. Dentro del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria (PNCOCA 2021-2025), se identifica como Programa Nacional de Control Oficial de la Producción Ecológica. En caso de que no pueda abrir los documentos insertados en él, descargue dicho Programa en su dispositivo.
Este Programa genera anualmente un informe:
Autoridades competentes de la producción ecológica:
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria, es el competente para el desarrollo de las líneas directrices en materia de producción ecológica en el marco de la legislación nacional y europea y coordina el Programa nacional de control oficial de la producción ecológica, mientras que las Comunidades Autónomas son las autoridades competentes en producción ecológica y las responsables de la organización y supervisión del control oficial dentro de su ámbito territorial.
Listado de autoridades competentes de las Comunidades Autónomas
Por su parte, el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (Servicio de inspección SOIVRE) es el responsable del control e inspección en frontera de los productos ecológicos importados de terceros países a través de las fronteras españolas.
Por último, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 coopera y da apoyo técnico a los servicios de consumo de las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, en relación con el control oficial o la vigilancia en el mercado de productos ecológicos puestos a disposición del consumidor.
Autoridades/Organismos de control de la producción ecológica: El mencionado Reglamento (UE) 2017/625, en su artículo 4.3, posibilita a las Autoridades competentes responsables de comprobar el cumplimiento de las normas mencionadas en el artículo 1, apartado2, letra i) que atribuyan determinadas responsabilidades relacionadas con los controles oficiales o con otras actividades oficiales a una o más Autoridades de Control Ecológico. Por otro lado, conforme al artículo 28.1 de la misma norma, las Autoridades Competentes podrán delegar determinadas funciones de control oficial en uno o más organismos delegados, bajo condiciones establecidas reglamentariamente. En base a esto, cada Comunidad Autónoma ha diseñado sus sistema de control, pudiendo consultarse aquí sus Autoridades/Organismos de control:
Listado de Autoridades y Organismos de control
Enlaces de interés: