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Anemia Infecciosa Equina

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Ficha de la enfermedad

Descripción de la enfermedad
La anemia infecciosa equina (AIE) es una enfermedad infecciosa vírica que afecta exclusivamente a los équidos, incluyendo caballos, asnos y mulos. 
El agente etiológico es el virus de la anemia infecciosa equina, un virus ARN con envoltura perteneciente al género Lentivirus de la familia Retroviridae.
Esta enfermedad presenta distribución mundial y se caracteriza por producir infecciones persistentes en los animales afectados. Una vez infectados, los équidos permanecen portadores del virus durante toda su vida, pudiendo actuar como reservorio y fuente de infección para otros animales susceptibles.
El periodo de incubación suele situarse entre una y tres semanas, aunque en algunos casos puede prolongarse hasta tres meses.
Desde el punto de vista clínico, la enfermedad puede presentarse con distintas formas de evolución. En algunos animales se observan episodios febriles recurrentes, anemia, trombocitopenia, debilidad, pérdida de peso y edemas, especialmente en las extremidades y en la región ventral del abdomen. Sin embargo, un elevado número de animales infectados pueden permanecer asintomáticos, sin mostrar signos clínicos evidentes.

Transmisión
La transmisión del virus se produce principalmente a través de la sangre, aunque todos los líquidos y tejidos corporales pueden considerarse como potencialmente infecciosos cuando los niveles virales son elevados. En condiciones naturales, el contagio suele producirse mediante la acción de insectos hematófagos, como tábanos y otras moscas picadoras, que pueden transportar mecánicamente sangre infectada de un animal a otro (el virus no replica en el insecto).
Asimismo, la enfermedad también puede transmitirse por vía yatrogénica, por ejemplo mediante el uso de agujas, jeringas u otros instrumentos contaminados con sangre infectada. En menor medida, puede producirse transmisión vertical de la madre al potro durante la gestación o en el momento del parto. 
 

 

Diagnóstico
El diagnóstico de la anemia infecciosa equina se basa fundamentalmente en pruebas serológicas destinadas a detectar anticuerpos frente al virus.
Entre las técnicas diagnósticas más utilizadas se encuentran:

  • Inmunodifusión en gel de agar (test de Coggins) 
  • ELISA

Estas pruebas permiten identificar animales infectados, incluso en ausencia de signos clínicos, y constituyen la base de los programas de vigilancia sanitaria de la enfermedad. 
Los métodos de detección del agente no resultan los más adecuados para el diagnóstico de esta enfermedad. En el caso del aislamiento viral no se realiza rutinariamente por la dificultad de cultivar leucocitos equinos en los que crecer el virus, y el diagnóstico molecular por PCR tampoco se realiza rutinariamente debido a que la alta tasa de mutación del virus puede imposibilitar su detección El Laboratorio Nacional de Referencia para la anemia infecciosa equina en España es el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete (Madrid), encargado de la confirmación diagnóstica de la enfermedad y de prestar apoyo técnico a los laboratorios oficiales o designados por las comunidades autónomas. 

Medidas de control
Actualmente no existe una vacuna eficaz frente a la anemia infecciosa equina. Por este motivo, las estrategias de control se basan principalmente en la detección y eliminación de animales infectados  y la adopción de medidas destinadas a prevenir la transmisión del virus entre équidos.
Entre las principales medidas de prevención y control se incluyen:

  • la vigilancia sanitaria de la población equina,
  • la realización de pruebas diagnósticas en animales sospechosos o en el marco de programas de control,
  • el uso de material veterinario estéril o de un solo uso,
  • y la adopción de medidas sanitarias en caso de detección de animales positivos:
    • Aislamiento e inmovilización de los animales de la explotación afectada hasta obtener el resultado negativo a una prueba de detección de la anemia infecciosa equina con el método de diagnóstico regulado en la parte 9 del anexo I, que se haya realizado en muestras tomadas en dos ocasiones con un intervalo mínimo de tres meses después del sacrifico del último animal positivo.
    • Refuerzo de las medidas de bioseguridad en la explotación.
    • Desinfección y desinsectación de los locales destinados a albergar los animales afectados, así como de los vehículos usados para su transporte.
    • Trazabilidad de movimientos desde la explotación afectada

Situación en España y UE

En España, la anemia infecciosa equina está sujeta a vigilancia sanitaria en el marco del sistema nacional de sanidad animal. Se trata de una enfermedad de declaración obligatoria, categorizada como D+E en la Unión Europea, por lo que cualquier sospecha o confirmación debe ser notificada a las autoridades competentes con el fin de adoptar las medidas sanitarias necesarias para su control y evitar su propagación.
La vigilancia y el control de esta enfermedad se basan principalmente en la detección de animales infectados mediante pruebas diagnósticas, así como en la aplicación de las medidas sanitarias establecidas por la normativa vigente.
En 2017 se detectaron dos focos de la enfermedad en las provincias de Ávila y Cáceres. Desde entonces, no se han vuelto a detectar nuevos casos en España. No obstante, en los últimos años se han notificado casos en algunos países de Europa, lo que hace necesario mantener las medidas de vigilancia y control. 

Focos AIE en Europa entre 2021-2026

Focos AIE en Europa entre 2021-2026

Marco reglamentario

La anemia infecciosa equina se integra en una serie de medidas establecidas tanto a nivel de la Unión Europea como a nivel nacional, en el marco de la legislación en materia de sanidad animal.

Normativa de la Unión Europea:

El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018 relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades. La anemia infecciosa equina se clasifica en las categorías D+E, lo que implica la adopción de medidas para evitar su propagación y la necesidad de vigilancia

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/688 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios para los desplazamientos dentro de la Unión de animales terrestres y de huevos para incubar.

El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.

El Reglamento Delegado UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que contempla el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación.

Normativa nacional:

El Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. 

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