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Cualquier persona interesada en la inscripción de una variedad convencional, modificada genéticamente o de conservación (variedades locales o autóctonas), deberá presentar una solicitud dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, la cual se entregará directamente en el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté establecido, para la realización del examen de forma. Cuando los solicitantes no estén domiciliados en España o cuando las solicitudes se presenten a través de un establecimiento comercial, industrial o de investigación que no tenga carácter territorial, las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán ante el Departamento en la dirección indicada, donde se llevará a cabo el examen de forma:
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SG DE MEDIOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS Y OFICINA ESPAÑOLA DE VARIEDADES VEGETALES |
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C/ Almagro nº 33-7ª planta |
28010 MADRID |
Presentación de la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio
Cuando la variedad solicitada sea objeto de un título de obtención vegetal nacional o comunitario, o haya sido solicitada para este fin, deberán aportarse los documentos relativos a la propiedad de la obtención o al título de causahabiencia. No será precisa la aportación de los documentos relativos a la autorización del obtentor cuando este sea desconocido o se trate de solicitudes de variedades de conservación.
Si la variedad es un organismo modificado genéticamente, según lo establecido en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, además de las especificaciones y documentos anteriores, deberán indicarse y acompañarse los siguientes documentos:
Conjuntamente con la solicitud deberá aportarse, si se dispone de ello, características y requisitos de calidad, así como resultados de pruebas no oficiales y los conocimientos adquiridos con la experiencia practica del cultivo, la reproducción y la utilización. Las descripciones detalladas de las variedades y su denominaciones se tendrán en consideración, siempre y cuando la persona responsable de los ensayos no oficiales, disponga de la necesaria cualificación técnica y la descripción sea suficientemente detallada.
El examen oficial no se llevará a cabo si toda la documentación anterior se aporta y se considera suficiente.
Sólo se aceptarán solicitudes de variedades amenazadas por la erosión genética y donde la región biogeográfica de origen o de adaptación se encuentra identificada adecuadamente.
El material vegetal y las cantidades necesarias para la realización del examen técnico deberán cumplir las siguientes especificaciones:
La no entrega del material vegetal en las cantidades y plazos señalados, sin justificación alguna por parte del solicitante, motivará la caducidad del procedimiento y el archivo de las solicitudes.
Cuando la justificación a que se refiere el punto anterior se produzca, la tramitación del procedimiento continuará aún en el caso de imposibilidad material de efectuar el ensayo en la campaña correspondiente, incluyéndose en la siguiente.
Será obligatoria la entrega del material correspondiente a los componentes hereditarios, cuando se trate de variedades híbridas o sintéticas, siempre que dicho material no se haya ensayado con anterioridad en el Registro de Variedades Comerciales o en el de Protegidas, indicándose por el solicitante para cada componente si se trata de obtención propia, protegida por un título de obtención vegetal o pertenece al dominio público.
En el cuadro que sigue se relaciona por especies la fecha límite de presentación de solicitudes así como las cantidades necesarias para llevar a cabo los ensayos y la fechas de presentación de los mismos:
Sujetos pasivos y exenciones Serán sujetos pasivos de estas tasas los solicitantes de la inscripción, de una variedad en el Registro de variedades comerciales o las personas, físicas o jurídicas que actúen como representantes del mismo, en cuyo favor se realice la prestación de los servicios que constituyen sus hechos imponibles. Las variedades de conservación estarán exentas del abono de las tasas. Tasa por tramitación y resolución Constituye el hecho imponible de esta tasa la tramitación del procedimiento administrativo y su resolución, por lo que la solicitud de inscripción deberá acompañarse del ejemplar para la Administración (modelo 083), debidamente cumplimentado por el Banco. Tasa por la realización de ensayos de identificación y de valor agronómico Constituye el hecho imponible la realización de las pruebas, ensayos de campo y de laboratorio y cualquier otra actividad necesaria para llevar a cabo estos ensayos de los materiales vegetales presentados a registro, siendo conveniente que: El devengo de la tasa por la realización de los ensayos de identificación para variedades que no tienen ensayos de valor agronómico, (hortícolas, frutales, cespitosas, etc), se producirá cada año de ensayo, siendo abonada el primer año, (marcando la casilla de identificación en el modelo 084), en el momento de la entrega del material vegetal, y el segundo año y sucesivos durante el periodo voluntario una vez que se le haya notificado. El devengo de la tasa para las especies con valor agronómico, se producirá cada año de ensayo, siendo abonada (marcando las casillas de identificación y de valor agronómico en el modelo 084), en el momento de la entrega del material vegetal. Cuando se trate de una variedad híbrida, cualquiera que sea la especie, y sea preciso efectuar un estudio de los componentes genealógicos, el tipo de tasa será el doble de la indicada para la especie correspondiente. Gestión y recaudación Los servicios y actividades constitutivos del hecho imponible de las tasas anteriores, no se prestarán o realizarán hasta tanto no se haya efectuado el pago de la cuantía que resultara exigible y que deberá hacerse efectiva por el procedimiento de autoliquidación Aun cuando hubieran sido prestados, no serán eficaces hasta tanto no se haya efectuado el pago en la cuantía que fuera exigida. Con independencia de lo anterior, la referida cuantía será exigible por la vía de apremio. La falta de pago en período voluntario motivarán el archivo del expediente.
En el cuadro siguiente se detallan los precios establecidos para las distintas tasas por especies: