El objetivo del nuevo real decreto es mejorar la calidad y trazabilidad de la información en los sectores de aceite de oliva y de aceituna de mesa, así como adaptarse a la creciente valorización de los subproductos del proceso productivo
Con carácter retroactivo también se eliminan las penalizaciones por la presentación fuera de plazo de la solicitud única de la PAC 2025 entre el 15 y el 31 de mayo
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha autorizado hoy cambios normativos para ofrecer más información sobre los sectores de aceite de oliva y las aceitunas de mesa, mejorar el seguimiento de los mismos y garantizar una mayor transparencia sobre el mercado oleícola. El real decreto aprobado modifica la normativa sobre declaraciones obligatorias en ambos sectores y actualiza el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO). Esta herramienta, gestionada por el ministerio y las comunidades autónomas, se refuerza para mejorar la calidad de la información y la trazabilidad del proceso productivo de aceite de oliva y aceituna de mesa. Una de las novedades es que las almazaras deberán presentar anualmente, previa a la comercialización, una declaración de la producción de aceite de oliva de la campaña anterior, desglosada por categorías (virgen extra, virgen y lampante). Esta información adicional será clave para el análisis de mercado, sobre todo, porque España es el primer productor mundial de aceite de oliva. Otra novedad es la sustitución de declaraciones mensuales de producciones ecológicas por anuales complementarias en el caso de almazaras e industrias de transformación de aceituna de mesa que operen con producciones eco. Una forma de simplificar el procedimiento y garantizar la fiabilidad de la información. El nuevo real decreto incorpora también la evolución del sector hacia una mayor valorización de los subproductos. Así se cumple con la norma que reconoce como subproducto los orujos grasos procedentes de almazara destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. Por este motivo, los secaderos de orujo pasan a estar obligados a presentar una declaración mensual de actividad, mientras que las almazaras y extractoras de orujo completarán las declaraciones sobre el destino de los subproductos sin necesidad de crear registros adicionales que generen más carga administrativa. Otro de los cambios relevantes es la eliminación de los modelos de formularios de datos, dado que la información requerida ya se encuentra disponible en los distintos sistemas y procedimientos utilizados por las autoridades competentes. Asimismo, se actualizan las funciones de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) -conforme a lo establecido en las modificaciones de la Ley de la Cadena alimentaria- y de las comunidades autónomas en relación con el censo de instalaciones y operadores oleícolas del SIMO. El real decreto aprobado hoy elimina las penalizaciones por la presentación fuera de plazo de la solicitud única de la Política Agraria Común (PAC) para 2025 en el periodo comprendido entre el 15 y el 31 de mayo, con efecto retroactivo, conforme a lo establecido ya en una resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).