A partir del 1 de enero de 2021, las exportaciones a Gran Bretaña de vegetales, productos vegetales y otros objetos son objeto de certificación fitosanitaria conforme a la regulación. Asimismo, estos productos son objeto de controles en destino.
Conforme a lo establecido en el Protocolo de Irlanda del Norte, dicha región queda alineada en lo que se refiere a medidas sanitarias y fitosanitarias, con el resto de la Unión Europea (UE). Por ello, de modo análogo a lo establecido para la importación, no hay cambios en el procedimiento para exportar vegetales y productos vegetales a Irlanda del Norte desde la UE.
En septiembre de 2024 y una vez concluido el análisis de riesgo, Reino Unido actualizó su categorización de riesgo de ciertos vegetales y productos vegetales originarios de la originarios de la Unión Europea (UE), Suiza y Liechtenstein. Los siguientes productos son considerados ahora de riesgo bajo y, por tanto, no requieren certificado fitosanitario:
- Raíces y tubérculos vegetales (distintos de Solanum tuberosum)
- Frutos de Fragaria L.
- Frutos de Malus Mill.
- Frutos de Persea americana Mill.
- Frutos de Pyrus L.
- Frutos de Rubus L.
- Frutos de Vaccinium L
Asimismo, Reino Unido tiene establecidas actualmente unas flexibilidades temporales para la importación de ciertos vegetales y productos vegetales de riesgo medio a Gran Bretaña (GB), de manera que las frutas y hortalizas originarias y procedentes de la Unión Europea (UE) y Suiza, categorizadas como de riesgo medio, no necesitan actualmente CF ni prenotificación.
Tras el anuncio del nuevo aplazamiento, las flexibilidades temporales a los controles SPS para frutas y hortalizas se han prorrogado hasta enero de 2027 como una medida de contingencia, de cara a la negociación de un acuerdo SPS a futuro con la UE. Hasta que no se acuerden y formalicen los detalles de dicho acuerdo, los operadores deberán seguir ateniéndose a lo establecido en el Modelo Operativo de Frontera (BTOM) del Reino Unido.
En cuanto al calendario de controles:
- Desde el 31 de enero de 2024, los vegetales de riesgo medio originarios de la UE, distintos de aquéllos a los que Reino Unido está aplicando las flexibilidades temporales, deben ir acompañados de certificado fitosanitario (CF).
- Desde el 30 de abril de 2024, es de aplicación lo siguiente:
- Los controles documentales, de identidad y físicos a vegetales y productos vegetales de riesgo medio originarios de la UE/Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) se trasladarán a los puestos de control en frontera (Border Control Post, BCP) y a los puntos de control (Control Point, CP) designados por Reino Unido
- Las inspecciones existentes de plantas y productos vegetales de riesgo alto, originarios de la UE/AELC, que hasta ahora se han realizado en los Lugares de destino (Places of destination, PoD), se trasladarán a los puestos de control en frontera (BCP) y a los puntos de control (CP) designados por Reino Unido