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BREXIT - COMERCIO EXTERIOR VEGETAL

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NUEVO APLAZAMIENTO DE LOS CONTROLES SPS A LAS FRUTAS Y HORTALIZAS

REINO UNIDO EXTIENDE EL PLAZO DE EXENCION DE CONTROLES SPS A FRUTAS Y HORTALIZAS

El 2 de junio, Reino Unido publicó anuncio de nuevo aplazamiento de la fecha de entrada en vigor de los controles fitosanitarios a frutas y hortalizas. Estaba previsto que dichos controles fueran de aplicación a partir del 1 de julio de 2025. De acuerdo a la información publicada hasta la fecha, las flexibilidades temporales se extienden ahora hasta el 31 de enero de 2027. 

El texto íntegro del anuncio (en inglés) puede consultarse en los enlaces abajo indicados. Ambos sitios web son externos al MAPA.

 

 

SALIDA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA

A partir del 1 de enero de 2021, las mercancías procedentes del Reino Unido así como las que tengan Reino Unido como destino están sometidas a control en frontera tanto en régimen de importación como de exportación. En este sentido, son de aplicación todas las disposiciones comunitarias y nacionales al respecto.

Conforme a lo establecido en el Protocolo de Irlanda del Norte, esta región queda alineada en lo que se refiere a medidas sanitarias y fitosanitarias con el resto de la Unión Europea, por lo que no es necesario realizar controles a los vegetales, productos vegetales y otros objetos regulados con esa procedencia.

De modo análogo, no hay cambios en el procedimiento para exportar vegetales y productos vegetales a Irlanda del Norte desde la Unión Europea. 

EMBALAJES DE MADERA

Todos los embalajes y estibas de madera que acompañen cualquier mercancía o bien como mercancía propiamente, transportadas entre la UE y el Reino Unido deben ser conformes con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF-15.

La información sobre los requisitos de los embalajes de madera se detalla en el siguiente enlace: 

EXPORTACIÓN

A partir del 1 de enero de 2021, las exportaciones a Gran Bretaña de vegetales, productos vegetales y otros objetos son objeto de certificación fitosanitaria conforme a la regulación. Asimismo, estos productos son objeto de controles en destino. 

Conforme a lo establecido en el Protocolo de Irlanda del Norte, dicha región queda alineada en lo que se refiere a medidas sanitarias y fitosanitarias, con el resto de la Unión Europea (UE). Por ello, de modo análogo a lo establecido para la importación, no hay cambios en el procedimiento para exportar vegetales y productos vegetales a Irlanda del Norte desde la UE.

En septiembre de 2024 y una vez concluido el análisis de riesgo, Reino Unido actualizó su categorización de riesgo de ciertos vegetales y productos vegetales originarios de la originarios de la Unión Europea (UE), Suiza y Liechtenstein. Los siguientes productos son considerados ahora de riesgo bajo y, por tanto, no requieren certificado fitosanitario:
  • Raíces y tubérculos vegetales (distintos de Solanum tuberosum)
  • Frutos de Fragaria L.
  • Frutos de Malus Mill.
  • Frutos de Persea americana Mill.
  • Frutos de Pyrus L.
  • Frutos de Rubus L.
  • Frutos de Vaccinium L

Asimismo, Reino Unido tiene establecidas actualmente unas flexibilidades temporales para la importación de ciertos vegetales y productos vegetales de riesgo medio a Gran Bretaña (GB), de manera que las frutas y hortalizas originarias y procedentes de la Unión Europea (UE) y Suiza, categorizadas como de riesgo medio, no necesitan actualmente CF ni prenotificación.

Tras el anuncio del nuevo aplazamiento, las flexibilidades temporales a los controles SPS para frutas y hortalizas se han prorrogado hasta enero de 2027 como una medida de contingencia, de cara a la negociación de un acuerdo SPS a futuro con la UE. Hasta que no se acuerden y formalicen los detalles de dicho acuerdo, los operadores deberán seguir ateniéndose a lo establecido en el Modelo Operativo de Frontera (BTOM) del Reino Unido.

En cuanto al calendario de controles:
  • Desde el 31 de enero de 2024, los vegetales de riesgo medio originarios de la UE, distintos de aquéllos a los que Reino Unido está aplicando las flexibilidades temporales, deben ir acompañados de certificado fitosanitario (CF).
  • Desde el 30 de abril de 2024, es de aplicación lo siguiente:
  •       Los controles documentales, de identidad y físicos a vegetales y productos vegetales de riesgo medio originarios de la UE/Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) se trasladarán a los puestos de control en frontera (Border Control Post, BCP) y a los puntos de control (Control Point, CP) designados por Reino Unido
  •        Las inspecciones existentes de plantas y productos vegetales de riesgo alto, originarios de la UE/AELC, que hasta ahora se han realizado en los Lugares de destino (Places of destination, PoD), se trasladarán a los puestos de control en frontera (BCP) y a los puntos de control (CP) designados por Reino Unido


Documentos

IMPORTACIÓN

A partir del 1 de enero de 2021, las importaciones procedentes de Gran Bretaña (es decir, desde Reino Unido excepto Irlanda del Norte) de vegetales, productos vegetales y objetos regulados bien por la normativa comunitaria para el caso de Península y Baleares, bien por la normativa nacional (Orden de 12 de marzo de 1987) para las Islas Canarias serán objeto de control en los Puestos de Control Fronterizo designados. 

Para realizar dicho control a la mercancía: 
- Deberá presentarse un Certificado fitosanitario emitido por las autoridades británicas.
- La importación sólo podrá producirse por los puestos de control en frontera autorizados.
- La inspección fitosanitaria estará sujeta al pago de la tasa correspondiente.
- Los palets y material de embalaje de madera deberán ir marcados de acuerdo a la norma NIMF-15.

Todos los vegetales, productos vegetales u otros objetos que no estén prohibidos o regulados específicamente pueden ser importados libremente, sin perjuicio de los controles y trámites derivados de la aplicación de otras regulaciones.

Información sobre los requisitos de importación:

INFORMACIÓN EQUIPAJE PERSONAL

informacion pasajeros
Desde el 1 de enero de 2021 es aplicable la normativa fitosanitaria al equipaje personal de los viajeros procedentes de Reino Unido, excepto Irlanda del Norte.

Accesos de interés

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