Otro de los mecanismos de apoyo al sector, que ofrece la OCMA, que se ha trasladado a dicho Real Decreto, es la obligación de que todas las entregas de este producto, en territorio nacional, entre las fases de producción primaria y de primera transformación, sean objeto de un contrato escrito entre las partes.
De este modo se da continuidad a la contratación obligatoria, establecida hasta 2014 en base a las distintas ayudas acopladas al sector habidas, y que tanto ha contribuido a su buena organización. A partir de 2015, sin posibilidad de ayudas asociadas al tabaco crudo, la contratación obligatoria se hace, por tanto, en virtud de la posibilidad ofrecida por la OCMA.
Tal y como dispone el Real Decreto 969/2014, de 21 de noviembre, todas las entregas de tabaco crudo que tengan lugar en España, con las excepciones previstas, entre las fases de producción primaria y de primera transformación, serán objeto de un contrato por escrito entre las partes. Los contratos deberán suscribirse antes del 31 de marzo de cada año natural.