No obstante, para el trigo duro, trigo blando para siembra, trigo blando de alta calidad, el centeno y el maíz (excepto el híbrido de siembra) el derecho a la importación será igual al precio de intervención válido para estos productos en el momento de la importación, sumándole un 55% y restándole el precio de importación CIF aplicable a la expedición de que se trate, siempre que esta diferencia sea menor al derecho fijo del arancel.
Los precios representativos a la importación CIF para el trigo blando de alta calidad, para el trigo duro, el maíz y los restantes cereales piensos citados en el párrafo anterior, se determinan teniendo en cuenta los siguientes elementos:
- La cotización en las bolsas representativas.
- Las primas comerciales y las reducciones adscritas a esa cotización el día de la misma.
- Los fletes para distancias y barcos representativos en las importaciones de la UE.
Los precios calculados por el método descrito, se modulan para el trigo blando de calidad alta, el trigo duro y el maíz atendiendo a criterios de calidad.
Los precios representativos para el centeno y el sorgo son los calculados para la cebada.
Los derechos de importación se calculan diariamente pero se fijan cada dos semanas por la Comisión, para ser aplicables a partir del día siguiente, tomándose para su fijación la media de los precios CIF representativos de las dos semanas anteriores. No obstante, si existe una variación considerable antes de que termine el período citado, puede realizarse dentro del mismo una modificación. Entre dos fijaciones periódicas el derecho a la importación se aumenta o disminuye, en su caso, por la diferencia entre el precio de intervención válido el mes de la fijación (aumentado en un 55%) y el del mes de la importación.
Los derechos fijados y los elementos que han servido para su cálculo se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
El derecho a la importación se disminuye en 3 ¤/t, cuando la mercancía llega por el océano Atlántico al mar Mediterráneo. En 2 ¤/t, si llega por el océano Atlántico al Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Finlandia, Suecia o puertos atlánticos de la Península Ibérica.
El importador puede beneficiarse de una reducción de derecho de importación de 24 ¤/t para el maíz vítreo que cumple determinadas características cualitativas.
La forma de cálculo de los precios CIF y de los derechos de importación se regula por el Reglamento (CE) nº 1249/96 de la Comisión.
Contingentes arancelarios
Existen reducciones de los derechos arancelarios para cantidades limitadas de determinados productos, en forma de contingentes en general anuales, en virtud de acuerdos firmados por la UE en la esfera internacional. Algunos se deben a compromisos adquiridos por la UE en el marco del Acuerdo de la Ronda Uruguay para respetar las obligaciones derivadas del cumplimiento del "acceso actual" y el "acceso mínimo", otros se deben a la renegociación del acceso realizada por la UE con posterioridades al citado acuerdo. Por último, la UE tiene con determinados países o áreas geográficas acuerdos para la entrada de ciertos productos en condiciones preferenciales, como, por ejemplo, el Acuerdo de Asociación Económica con los países ACP, o el Acuerdo de Asociación Euromediterráneo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y ciertos países de la cuenca mediterránea, entre otras.
Dentro de estos contingentes anuales son destacables los siguientes:
-2.000.000 t de maíz para su consumo en España.
-300.000 t de sorgo para su consumo en España.
Ambos con una reducción variable del derecho de importación dependiendo de la relación entre el precio español y el precio CIF de importación.
De las cantidades anteriores se deducen las importaciones de tres sustitutivos de los cereales en la alimentación del ganado (gluten de maíz, residuos de cervecería y pieles de cítricos).
- 500.000 t de maíz para su consumo en Portugal, con un derecho máximo de 50 €/t
- 2.989.240 t de trigo blando de calidades media y baja con arancel de 12 €/t
- 306.215 t de cebada con arancel de 16 €/t
- 50.000 t de cebada con arancel de 8 €/t
- 242.074 t de maíz con arancel nulo
Existen también contingentes para la importación de ciertos productos sustitutivos de los cereales.
Restituciones a la exportación
En la medida que resulte necesario para permitir la exportación de los cereales de origen comunitario o sus derivados sobre la base de los precios de dichos productos en el mercado mundial y dentro de los límites establecidos en el Acuerdo firmado por la Comunidad en el marco de la OMC, que se detallan a continuación, se puede compensar la diferencia entre esos precios y los comunitarios mediante una restitución a la exportación.
Límite actual de los gastos totales y cantidades que pueden salir con restitucion de la UE