En el caso de que una administración pública quiera convocar una medida de apoyo (ayuda), corresponde a la misma evaluar si se satisfacen los 5 criterios acumulativos para la existencia de una ayuda de Estado. En caso de que exista ayuda de Estado, corresponde también a la Administración pública evaluar si la medida de apoyo puede exceptuarse de una notificación de ayudas de Estado (por ejemplo, por aplicarse minimis o reglamentos de exención). En el caso de los reglamentos de exención, aún estando exentos de la notificación deben cumplir un requisito de información a la Comisión Europea, lo que se conoce como comunicación.
En caso de que exista ayuda de Estado y no se exceptúe del control de la Comisión, corresponde a la Administración realizar la notificación de la ayuda de Estado y abstenerse de aplicar la medida hasta que las instituciones europeas se pronuncien sobre su compatibilidad con la normativa europea por medio de una Decisión de la Comisión.
De cara a la Comisión Europea, por lo tanto, existen ciertos procedimientos ineludibles en el caso de que una administración pública haya verificado la existencia de ayuda de estado y compruebe que su medida de apoyo puede enmarcarse en los reglamentos de exención (procedimiento de comunicación o información) o bien, debe ser notificada. Los pasos a seguir en estos dos procedimientos, comunicación y notificación, se desarrollan en las cajas inferiores.
En aquellos casos en los que la ayuda cumpla determinados requisitos y deba ser objeto de evalución ex-post, se necesita notificar el plan de evaluación. Información ampliada sobre esta situación concreta se desarrolla también en las cajas inferiores.
Otro aspecto de procedimiento destacable, que también se desarrolla en las cajas inferiores, es la obligación de la remisión a la Comisión Europea de un Informe anual sobre el gasto en ayudas públicas.