En aquellos casos en los que no sea posible aplicar los reglamentos de minimis o de exención, debe realizarse una notificación a la Comisión Europea y se ha de esperar a que esta se pronuncie sobre la compatibilidad de la medida a través de una Decisión. No obstante, la autoridad otorgante podrá ir realizando los trámites jurídicos necesarios previos como puede ser el diseño de la medida de apoyo y de la base jurídica de la ayuda. Además, existe la opción de introducir en la base jurídica una clausula de suspension (standstill) en la que se establece el compromiso de no otorgar la ayuda hasta que exista la mencionada Decisión de la Comisión sobre su compatibilidad.
La notificación supone la evaluación de la medida por parte de la Comisión atendiendo a las múltiples instrumentos de normativa secundaria sobre ayudas de Estado (Directrices, Marcos y Comunicaciones) que esta ha aprobado para analizar la compatibilidad de la ayuda en cada sector específico, instrumento o tipo de ayuda. Cuanto más cercano esté el diseño de la ayuda a los principios y orientaciones fijados en toda esta normativa secundaria, más fácil será la negociación y aprobación de la ayuda. La evaluación por parte de la Comisión se realiza ad hoc para cada medida por lo que la Decisión puede demorarse varios meses. Sin embargo, en ocasiones se realiza una prenotificación previa por lo que la Decisión de la Comisión se demora menos en el tiempo ya que ha tenido conocimiento con anterioridad del régimen de ayudas.
La normativa secundaria relevante para diseñar una medida de apoyo que debe ser notificada a la Comisión se agrupa por marcos generales, sectores y tipos de instrumento específicos. De entre ellos destacamos los listados a continuación.
Marcos aplicables a sectores específicos:
- Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01).
- Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2023/C 107/01).
- Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía (2022/C 80/01).
Marcos específicos generales aplicables a varios sectores:
- Los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (IPCEIs por sus siglas en inglés) suponen un marco específico de cooperación entre varios Estados miembros para grandes proyectos que contribuyen a garantizar la autonomía estratégica y avanzar en la doble transición verde y digital. Su aprobación por la Comisión tiene un régimen específico regulado en la Comunicación sobre criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo (2021/C 528/02).
- Ayudas regionales: las ayudas regionales a la inversión y de funcionamiento cuentan con un marco específico para zonas asistidas. Los criterios que utiliza la Comisión para analizar su compatibilidad se encuentran en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01).
- Empresas en crisis: cuando una empresa se encuentra en crisis, la posibilidad de recibir ayuda de Estado cuenta con mayores dificultades al encontrarnos con unas reglas especiales concretadas en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- I+D+i: Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).
- Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia (CISAF)
Instrumentos específicos:
- Garantías: Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (2008/C 155/02).