Las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (2022/C 485/01) incluyen en su ámbito de aplicación las ayudas estatales a la producción primaria de productos agrícolas, a la transformación de productos agrícolas cuyo resultado sea otro producto agrícola y a la comercialización de productos agrícolas.
Por otro lado, hay que considerar el efecto, en el ámbito de aplicación de las Directrices, de la Política Agrícola Común (PAC). En este sentido se tiene en cuenta, entre otros, el Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). De esta forma, se incluyen en su ámbito de aplicación determinadas intervenciones de desarrollo rural que no entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), bien cofinanciadas por el Feader o mediante financiación nacional complementaria, así como medidas similares a las de desarrollo rural financiadas exclusivamente con fondos nacionales (sin cofinaciación del Feader) independientemente de que la medida entre o no en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE. Por lo tanto, además del sector agrícola, las Directrices exponen los criterios de compatibilidad de las ayudas estatales para el sector forestal y las ayudas a las empresas que desarrollan su actividad en las zonas rurales, que no entran en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.
Las Directrices se aplican a las ayudas a las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) y, en principio, también a las grandes empresas con la excepción de las ayudas a sector ganadero que están limitadas a las PYMEs.
Sin pretender ser exhaustivos, entre otras, están excluidas del ámbito de aplicación de las Directrices:
- Las ayudas a las empresas en crisis, con excepciones, como por ejemplo las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional.
- Las ayudas a las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente emitida a raíz de una decisión anterior de la Comisión por la que una ayuda se declara ilegal e incompatible con el mercado interior. De nuevo, hay excepciones como por ejemplo las ayudas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales.