De conformidad con el artículo 38 del Reglamento (UE) 2016/429, cada Estado Miembro debe establecer y mantener una lista actualizada de su territorio o zonas con estatus de libre de enfermedad, y de sus compartimentos con estatus de libre de enfermedad, cuando sea aplicable. Los Estados Miembros deben poner esas listas a disposición del público. La Comisión debe ayudar a los Estados miembros a poner a disposición del público la información contenida en esas listas, facilitando en su página de internet los enlaces a las páginas de información en internet de los Estados miembros.
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/20022, la lista de territorios, zonas o compartimentos con estatus de libre de enfermedad, tal como se menciona en el artículo 38 del Reglamento (UE) 2016/429, debe compilarse utilizando la plantilla electrónica estándar proporcionada en el sitio web de la Comisión. Los Estados miembros deben modificar esas listas en un plazo de dos días laborables, si el estatus de libre de enfermedades del territorio, las zonas o los compartimentos cambia, por ejemplo, cuando sospechan o confirman que ya no se cumplen las condiciones para mantener ese estatus.
En este apartado se puede consultar la información referente a España y acceder a la Web de la Comisión para consulta de la información relativa a todos los Estados Miembros.
Declaraciones provisionales según el artículo 83 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2020/689.
Antes de obtener el estatus de libre de enfermedad para compartimentos o zonas que comprendan menos del 75 % del territorio, los Estados miembros deben publicar por vía electrónica una declaración provisional y se notificará vía mail a la Comisión y a los demás Estados miembros.
Las declaraciones surtirán efectos 60 días después de la fecha de su publicación. Dentro del plazo de 60 días, la Comisión o los Estados miembros podrán solicitar aclaraciones o información adicional en relación con las pruebas justificativas aportadas por el Estado miembro que realiza la declaración provisional según el procedimiento previsto en el artículo 83 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2020/689.
Las declaraciones realizadas de conformidad con el artículo 83 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión deben contener los datos de conformidad con:
1. el capítulo 4 de la parte II del Reglamento (UE) 2020/689 y el artículo 11 del Reglamento (UE) 2020/2002, relativos a las declaraciones de estatus libre de enfermedad.