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Para poder tener acceso a las ayudas comunitarias, las organizaciones de productores, o las asociaciones de ellas, tienen que constituir fondos operativos con el objeto de financiar y ejecutar los programas operativos. Dichos programas deben tener una duración de entre tres y siete años, y perseguir, al menos los siguientes objetivos:
- concentrar la oferta y comercializar sus productos, incluso mediante comercialización directa;
- promover, desarrollar e implementar:
(i) métodos y técnicas de producción respetuosos con el medio ambiente;
(ii) prácticas de producción resilientes a plagas y enfermedades;
(iii) normas de salud y bienestar animal que vayan más allá de los requisitos mínimos establecidos en el Derecho de la Unión y nacional;
(iv) reducción de residuos y utilización y gestión ambientalmente racional de los subproductos, incluida su reutilización y valorización;
(v) protección y mejora de la biodiversidad y utilización sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y el aire.
- contribuir a la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo.
El fondo operativo utilizado para financiar estos programas operativos, se constituye al 50% entre las contribuciones financieras de los miembros o de la propia OP y la ayuda comunitaria, lo que supone una mayor garantía en la utilización de las ayudas comunitarias al existir una corresponsabilidad por parte de los beneficiarios de las mismas. Dicha ayuda comunitaria puede incrementarse hasta el 60, 80 ó 100% en determinados casos.
España ha elaborado un Plan estratégico para la PAC 2023-2027 (PEPAC) aprobado por la Unión Europea, que conteniendo los 19 tipos de intervención que conforman la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas, recoge los objetivos, requisitos y disposiciones aplicables a los Programas Operativos que desarrollan las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, y sus asociaciones:
- ámbito de aplicación;
- objetivos específicos, transversales y sectoriales;
- necesidades que aborda cada tipo de intervención;
- indicadores de resultado;
- diseño, requisitos y condiciones de subvencionalidad específicos;
- forma y porcentaje de la ayuda / importes / métodos de cálculo;
- especificidades de cada tipo de intervención.
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2115 (Reglamento de los Planes Estratégicos), el régimen de ayudas a las OP/AOP de frutas y hortalizas forma parte del PEPAC español. Así, la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas (ISFH) contribuye al conjunto del Plan de apoyo al sector agrícola de nuestro país, al igual que el resto de instrumentos de la Política Agrícola Común.
En el periodo actual de programación los rendimientos logrados se evalúan con arreglo a los indicadores a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/2116, y en concreto para la ISFH el PEPAC ha establecido dos tipos:
- Indicadores de realización (output): número de programas operativos subvencionados.
- Indicadores de resultado (IR):
(i) IR.1: mejora de los resultados mediante el conocimiento y la innovación: número de personas que se benefician del asesoramiento, la formación y el intercambio de conocimientos o que participan en grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) subvencionados por la PAC con el fin de mejorar de manera sostenible los resultados en materia económica, social, medioambiental, climática y de utilización eficiente de los recursos.
(ii) IR.5: gestión de riesgos: porcentaje de explotaciones agrícolas con instrumentos para la gestión de riesgos subvencionados por la PAC.
(iii) IR.9: modernización de las explotaciones agrícolas: porcentaje de explotaciones agrícolas que reciben ayudas a la inversión para la reestructuración y la modernización, también para mejorar la eficiencia de los recursos.
(iv) IR.10: mejor organización de la cadena de suministro: porcentaje de explotaciones agrícolas que participan en agrupaciones de productores, organizaciones de productores, mercados locales, circuitos de distribución cortos y regímenes de calidad subvencionados por la PAC.
(v) IR.11: concentración del suministro: porcentaje del valor de la producción comercializada correspondiente a organizaciones de productores sectoriales o agrupaciones de productores sectoriales con programas operativos en determinados sectores.
(vi) IR.12: adaptación al cambio climático: porcentaje de superficie agrícola utilizada (SAU) objeto de compromisos subvencionados para mejorar la adaptación al cambio climático.
(vii) IR.16: inversiones relacionadas con el clima: porcentaje de explotaciones agrícolas beneficiarias de las ayudas a la inversión de la PAC que contribuyen a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, así como a la producción de energía renovable o de biomateriales.
(viii) IR.26: inversiones relacionadas con los recursos naturales: porcentaje de explotaciones agrícolas beneficiarias de ayudas de la PAC a las inversiones productivas y no productivas relacionadas con la protección de los recursos naturales.
(ix) IR:28: resultados medioambientales y climáticos a través del conocimiento y la innovación: número de personas que se benefician del asesoramiento, la formación y el intercambio de conocimientos o que participan en grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) subvencionados por la PAC y relacionados con los resultados medioambientales y climáticos.
(x) IR:29: desarrollo de la agricultura ecológica: porcentaje de la superficie agrícola utilizada (SAU) subvencionada por la PAC destinada a la agricultura ecológica, con datos desglosados de mantenimiento y conversión.
Los programas operativos deben incluir, al menos, tres acciones medioambientales y destinar al menos el 15% del gasto a las mismas.
Para ello, los Estados miembros pueden establecer unas “Directrices Nacionales para la elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales”. En España, de conformidad con el artículo 12.1 del Real Decreto 857/2022, se establece el pliego de condiciones generales denominado «Directrices nacionales para las intervenciones medioambientales y climáticas del sector de las frutas y hortalizas del Reino de España», el cual, asegura la contribución de los Programas Operativos a los objetivos medioambientales de la legislación UE:
En virtud de dichas Directrices, se establecen dos tipos de sistemas de pago para las organizaciones de productores, y sus asociaciones, que realicen acciones medioambientales: factura o tanto alzado. En éste último caso, se relacionan a continuación los importes que pueden utilizarse con cargo a los Programas Operativos:
Con objeto de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.4 letra b) del Real Decreto 857/2022 en donde se establece la obligación de destinar un mínimo de un 2% de gasto para acciones o actuaciones de investigación sobre métodos de producción sostenible, incluido el fortalecimiento de la resistencia a las plagas, la mitigación y adaptación al cambio climático, y sobre prácticas y técnicas de producción innovadoras que aumenten la competitividad económica y refuercen la evolución del mercado, así como su desarrollo, se pone en conocimiento de todas las partes interesadas la relación no exhaustiva de centros y agencias que ofrecen garantías de buen uso de los fondos comunitarios para los fines previstos por el artículo 50.7 letra c) del Reglamento (UE) 2021/2115