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Desde el punto de vista del bienestar animal, el proceso de la matanza y el manejo asociado es uno de los puntos más críticos y el que más preocupa a los ciudadanos. Por ello la normativa de aplicación que debe cumplirse en estas operaciones es muy detallada, con el objetivo de que a los animales se les evite todo el sufrimiento posible en el momento final de su vida. La matanza puede tener como finalidad la obtención de alimentos para el consumo humano, denominándose en este caso sacrificio. Por ello, habitualmente, se reserva el término matanza a aquellos casos en los que la muerte del animal no se produce para el consumo humano sino para otros fines tales como el vaciado sanitario de las explotaciones en caso de epizootias, para casos de animales heridos o afectados por una enfermedad cuando no exista otra posibilidad para aliviarlos o la producción de los animales de peletería. En esta página encontrará información y documentación relacionada con todos los aspectos que afectan a las condiciones de protección de los animales en el momento de la matanza.
España, como estado miembro de la Unión Europea, dispone de un Programa nacional de control oficial de bienestar animal enmarcado en el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) y que fija los controles oficiales en el ámbito del bienestar animal en las granjas y los relativos al transporte de animales.
En el subprograma sobre control oficial del bienestar animal en las explotaciones ganaderas, se abordan las condiciones para el control oficial en que, cuando es necesario, se da muerte a esos animales con fines distintos al consumo humano.
Si quiere acceder a dicha información puede hacerlo a través de este enlace: