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Existen otras especies animales que, de acuerdo con el Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, pueden considerarse animales de compañía: Invertebrados (con algunas excepciones), animales acuáticos ornamentales, anfibios, reptiles, roedores y conejos (distintos de los de producción de acuerdo al Reglamento 853/2004)
Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:
• No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
• Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.
Si el desplazamiento de su animal o animales no se corresponde con el de los animales de compañía, entonces se trata de un movimiento comercial.
Para introducir estos animales de compañía en España desde otro país de la UE (a excepción de los peces ornamentales), deberán venir acompañadas de un certificado veterinario conforme al modelo INTRA que corresponda, redactado al menos en español, y emitido en los últimos 10 días.
Certificado INTRA para la introducción en España de reptiles como animales de compañía.
Certificado INTRA para la introducción en España de otros animales de compañía.
Las normas para el movimiento de otras especies animales entre Estados Miembros no se encuentran armonizadas a nivel de la UE, por lo que cada país puede establecer sus normas.
(requisitos adicionales o certificado sanitario para su introducción)
En el siguiente link de la Comisión Europea, puede encontrar los requisitos establecidos por los distintos Estados Miembros:
http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/nat_rules_dogscatferret_en.htm
En caso de no estar disponible o no encontrar la información adecuada, contacte con nosotros a través de correo electrónico en traces@mapa.es (sólo para consultas sobre movimientos dentro de la Unión Europea) para gestionar esta solicitud de información a través de las autoridades sanitarias.
Por tanto, si desea viajar con su mascota, trate de planificar su viaje con el tiempo suficiente para poder garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de los países de destino.
En el caso de que vaya a retornar a España con posterioridad, tenga en cuenta la información del apartado 1).
Para viajar a un país tercero su mascota deberá cumplir los requisitos que pida dicho país:
• Infórmese en la Embajada o Consulado de ese país.
• Infórmese en la página web del Ministerio responsable del país.
• Consulte la información disponible en el apartado de exportación de animales de compañía de CEXGAN, así como el Protocolo de exportación:
Infografía: viaja con tu mascota fuera de la UE
Contactos de las Áreas de Agricultura
Para obtener el certificado de exportación de su mascota, su veterinario deberá solicitarlo a través de la aplicación CEXGAN
Para introducir un animal de compañía de otra especie desde un país tercero, deberá hacerlo a través de uno de Puntos de Entrada (2 de agosto de 2024) designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.
El animal deberá venir acompañados por un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, o una declaración firmada por el propietario en caso de peces, y presentarse al menos en castellano, de acuerdo con el modelo que corresponda:
Esta información es de carácter exclusivamente sanitario y no recoge otras disposiciones que pudieran ser de aplicación a su animal como la normativa de especies potencialmente invasoras o el Convenio CITES.