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De acuerdo con la normativa de la UE, las aves de compañía se considerarán aquellas de especies aviares distintas a: gallinas, pavos, pintadas, patos, ocas, codornices, palomas, faisanes, perdices y las aves corredoras (ratites).
Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que:
• No sean más de 5 animales, si proceden de un país tercero
• No tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad.
• Viajen acompañando a su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño/responsable.
Si el desplazamiento de su animal o animales no se corresponde con el de los animales de compañía, entonces se trata de un movimiento comercial.
Para introducir aves de compañía en España desde otro país de la UE, éstas deberán venir acompañadas de un certificado veterinario conforme al modelo INTRA-2, redactado al menos en español, y emitido en los últimos 10 días.
Las aves de corral (según la definición del Reglamento (UE) 2016/429) nunca se considerarán animales de compañía.
Certificado INTRA para la introducción en España de aves de compañía.
Las normas para el movimiento de aves entre Estados Miembros no se encuentran armonizadas a nivel de la UE, por lo que cada país puede establecer sus normas (requisitos adicionales o certificado sanitario para su introducción).
En el siguiente link de la Comisión Europea, puede encontrar los requisitos establecidos por los distintos Estados Miembros:
http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/nat_rules_dogscatferret_en.htm
En caso de no estar disponible o no encontrar la información adecuada, contacte con nosotros a través de correo electrónico en traces@mapa.es (solo para consultas sobre movimientos dentro de la UE) para gestionar esta solicitud de información a través de las autoridades sanitarias.
Por tanto, si desea viajar con su mascota, trate de planificar su viaje con el tiempo suficiente para poder garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de los países de destino.
En el caso de que vaya a retornar a España con posterioridad, tenga en cuenta la información del apartado 1.
Para viajar a un país tercero su mascota deberá cumplir los requisitos que pida dicho país:
• Infórmese en la Embajada o Consulado de ese país.
• Infórmese en la página web del Ministerio responsable del país.
• Consulte la información disponible en el apartado de exportación de animales de compañía de CEXGAN, así como :
Infografía: viaja con tu mascota fuera de la UE
Contactos de las Áreas de Agricultura
Para obtener el certificado de exportación de su mascota, su veterinario deberá solicitarlo a través de la aplicación CEXGAN
Para introducir un ave de compañía desde un país tercero, deberá hacerlo a través de uno de Puntos de Entrada (2 de agosto de 2024) designados, y declarar al Resguardo Fiscal de la Guardia Civil que viaja con un animal de compañía, presentando la documentación del mismo.
El animal deberá venir acompañados por:
• Un certificado zoosanitario, que deberá ir firmado por un veterinario oficial del país tercero, y presentarse al menos en castellano.
• y una declaración, ambos conforme a los modelos de la UE.
Modelo de certificado y declaración (Válido a partir de 01/01/2022)
Su mascota deberá cumplir una de las cuatro opciones recogidas en el certificado veterinario:
• Después de su importación, permanecerá en cuarentena durante un periodo de 30 días en instalaciones autorizadas. Esta opción solo será válida si puede acreditar que la instalación de cuarentena acepta al animal. Consultar la lista de centros de cuarentena autorizados en España.
• En los últimos seis meses y no más tarde de 60 días antes de su expedición ha sido vacunada y, al menos en una ocasión, vacunada de nuevo contra la gripe aviar.
• Ha permanecido aislada al menos durante catorce días antes de su exportación y ha sido sometida a una prueba de detección del antígeno o genoma H5 y H7 de la gripe aviar, efectuada con una muestra recogida no antes del séptimo día de aislamiento.
Esta información es de carácter exclusivamente sanitario y no recoge otras disposiciones que pudieran ser de aplicación a su animal como la normativa referente a especies potencialmente invasoras o el Convenio CITES.