La aplicación de una única Organización Común de Mercados Agrícolas (Reglamento (EC) Nº 1234/2007 del Consejo) estableció una serie de obligaciones en su desarrollo con respecto a la información que ha de comunicarse a EUROSTAT (Oficina de Estadísticas Europeas) relativa a las salas de incubación de forma mensual.
La naturaleza de estos datos es administrativa y con un carácter censal, es decir, se recogen mensualmente los huevos entrados para incubar, así como los pollitos de un día de todas las salas de incubación ubicadas en el territorio nacional. Esta información proviene de los distintos Servicios Estadísticos de las Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas encargados de la recopilación de estos datos en el ejercicio de sus competencias.
Los resultados se presentan como un resumen nacional con el fin de preservar el secreto estadístico recogido en la Ley 12/1989 de la Ley de la Función Estadística Pública.