El 31 de marzo de 2004 España ratificó el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (en adelante, Tratado Internacional), adquiriendo un compromiso internacional relacionado con la conservación, utilización sostenible e intercambio de estos recursos. El Tratado Internacional fue adoptado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001 en Roma, Italia, entrando en vigor el 29 de junio de 2004.
Los objetivos del Tratado Internacional vienen definidos en su artículo 1.1 y son “la conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica para una Agricultura Sostenible y la Seguridad Alimentaria".
Sistema multilateral
La solución verdaderamente innovadora del Tratado para el acceso y la participación en los beneficios, el Sistema Multilateral, coloca 64 de nuestros cultivos más importantes en un fondo global de recursos genéticos de fácil acceso y que se puede acceder libremente en las naciones ratificantes del Tratado para algunos usos. El sistema multilateral comprende los recursos fitogenéticos enumerados el Anexo I del Tratado Internacional, ya se encuentren in situ o ex situ, que estén bajo la administración y control del Estado y sean de dominio público, siempre que el acceso se lleve a cabo con fines de utilización y conservación para la investigación, la mejora vegetal y la capacitación para la agricultura y la alimentación.
Acceso y distribución de beneficios
Otro aspecto muy a tener en cuenta del Tratado es el de acceso y distribución de beneficios, que facilita el acceso a los materiales genéticos del Sistema Multilateral para investigación, mejoramiento y capacitación para la alimentación y la agricultura. Este acceso es exclusivo de las naciones ratificantes del Tratado y deben aceptar utilizar los materiales en su totalidad para investigación, mejoramiento y capacitación para la alimentación y la agricultura. El Tratado impide que los receptores de recursos genéticos reclamen derechos de propiedad intelectual sobre esos recursos en la forma en que los recibieron, y garantiza que el acceso a los recursos genéticos ya protegidos por derechos de propiedad internacionales sea consistente con las leyes nacionales e internacionales.
Este acceso a los materiales genéticos a través del Sistema Multilateral trae consigo la compartición de los beneficios derivados de su uso a través de cuatro mecanismos de distribución de beneficios establecidos por el Tratado.
Derechos de los agricultores
El Tratado reconoce la enorme contribución que los agricultores han hecho al desarrollo actual de la riqueza mundial de recursos fitogenéticos con el fin de proteger los conocimientos tradicionales de estos agricultores, aumentar su participación en los procesos nacionales de toma de decisiones y garantizar que compartan los beneficios del uso de estos recursos.
Uso sostenible
La mayor parte de los alimentos del mundo proviene de cuatro cultivos principales: arroz, trigo, maíz y patatas. Sin embargo, los cultivos locales, que no se encuentran entre los cuatro principales, son una importante fuente de alimento para cientos de millones de personas y tienen potencial para proporcionar nutrición a muchas otras personas. El Tratado ayuda a maximizar el uso y el mejoramiento de todos los cultivos y promueve el desarrollo y mantenimiento de diversos sistemas agrícolas.
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