Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
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REGLAMENTACIÓN APLICABLE A LA IMPORTACIÓN

El 14 de diciembre de 2019 ha entrado en vigor un nuevo régimen fitosanitario de control de las importaciones de plantas y productos de origen vegetal que proceden de terceros países y que van a ser introducidos en territorio comunitario (UE).
El nuevo Reglamento de Sanidad Vegetal (R(UE) 2016/2031) junto con el Reglamento de Controles Oficiales (R(UE) 2017/625), aporta un enfoque más preventivo que garantizará la seguridad fitosanitaria en el territorio de la Unión, reforzando el control de las importaciones de productos vegetales.

El Reglamento (UE) 2019/2072 por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 establece normas de desarrollo por las que se regulan las plagas, los vegetales, los productos vegetales y otros objetos, así como los requisitos correspondientes necesarios para proteger el territorio de la Unión frente a riesgos fitosanitarios. Recoge las listas de las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión, así como a las medidas relativas a vegetales, productos vegetales y otros objetos para reducir los riesgos de dichas plagas hasta un nivel aceptable


Por lo tanto, a partir del 14 de diciembre de 2019, es necesario cumplir sus disposiciones, y queda derogado el régimen fitosanitario anterior, recogido en la Directiva 2000/29/CE.

Hay que tener en cuenta que las islas Canarias desde el punto de vista fitosanitario, por su estatus especial y normativa propia de protección fitosanitaria, está considerado un tercer país por lo que la importación a península de vegetales, productos vegetales y otros objetos debe de cumplir lo establecido en dicho reglamento a todos los efectos.

Esta información se refiere exclusivamente a los controles fitosanitarios por los Servicios de Sanidad Vegetal de los Puntos de Control en Frontera (PCF), sin perjuicio de otros controles que puedan realizarse por otros servicios de inspección, y que no entran dentro de la normativa comunitaria de sanidad y protección vegetal.

PRODUCTOS VEGETALES CUYA INTRODUCCIÓN EN LA UNIÓN DESDE DETERMINADOS TERCEROS PAÍSES ESTÁ PROHIBIDA

Algunos vegetales, productos vegetales y otros objetos presentan un riesgo inaceptable debido a la probabilidad de que alberguen alguna plaga cuarentenaria de la Unión.

Dado el riesgo fitosanitario que supone, se establece la prohibición de importación permanente o temporal de estos productos de origen vegetal.

VEGETALES EXENTOS CONTROL FITOSANITARIO

Tras la evaluación sobre riesgo de plagas y sobre la experiencia con el comercio se ha determinado que no es necesario que los siguientes productos presenten un certificado fitosanitario en la entrada al territorio comunitario.

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS QUE DEBEN PRESENTAR UN CERTIFICADO FITOSANITARIO

Se exige un certificado fitosanitario a TODOS los vegetales, productos vegetales y otros objetos, excepto a los productos que están exentos, para la introducción en el territorio de la UE.

En determinados casos estos productos únicamente podrán ser introducidos en el territorio de la Unión si cumplen con los requisitos especiales o los requisitos equivalentes.

PRODUCTOS VEGETALES SUJETOS A MEDIDAS DE EMERGENCIA. REQUISITOS ADICIONALES

Respecto a los envíos de vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países que se considere que presentan un peligro inminente de introducción o de propagación de los organismos nocivos, la Comisión adoptará las medidas necesarias, aplicando, entre otras medidas, requisitos adicionales en la importación.

En el siguiente enlace se pueden consultar dichos requisitos adicionales.

EXCEPCIONES A DETERMINADOS REQUISITOS FITOSANITARIOS

Derogaciones

Las Derogaciones permiten excepciones a la normativa fitosanitaria comunitaria siempre que no haya riesgo de propagación de organismos nocivos, a través de la aplicación por parte del tercer país de medidas equivalentes que garanticen el nivel adecuado de protección fitosanitaria de la UE.

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