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NUEVA ACTUALIZACION DE LA CATEGORIZACION DE RIESGO DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES REGULADOS
Reino Unido ha actualizado recientemente su categorización para los productos de riesgo medio, distinguiendo entre productos de riesgo medio A y productos de riesgo medio B. Los productos del subgrupo A seguirán necesitando certificado fitosanitario y prenotificación, mientras los productos del subgrupo B seguirán requiriendo certificado, pero no necesitarán prenotificación.
La categorización actual de vegetales y productos vegetales puede consultarse en el siguiente enlace al sitio de la Agencia de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura de Reino Unido:
Consulte nuestro boletín para conocer las últimas novedades:
A partir del 1 de enero de 2021, las mercancías procedentes del Reino Unido así como las que tengan Reino Unido como destino están sometidas a control en frontera tanto en régimen de importación como de exportación. En este sentido, son de aplicación todas las disposiciones comunitarias y nacionales al respecto.
Conforme a lo establecido en el Protocolo de Irlanda del Norte, esta región queda alineada en lo que se refiere a medidas sanitarias y fitosanitarias con el resto de la Unión Europea, por lo que no es necesario realizar controles a los vegetales, productos vegetales y otros objetos regulados con esa procedencia.
De modo análogo, no hay cambios en el procedimiento para exportar vegetales y productos vegetales a Irlanda del Norte desde la Unión Europea.
Todos los embalajes y estibas de madera que acompañen cualquier mercancía o bien como mercancía propiamente, transportadas entre la UE y el Reino Unido deben ser conformes con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF-15.
La información sobre los requisitos de los embalajes de madera se detallan en el siguiente enlace:
ACTUALIZACIÓN (15/05/24): CAMBIOS EN LA CATEGORIZACION DE RIESGO DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES REGULADOS DE RIESGO MEDIO
Reino Unido ha actualizado recientemente su categorización para los productos de riesgo medio, distinguiendo entre productos de riesgo medio A y productos de riesgo medio B. Los productos del subgrupo A seguirán necesitando certificado fitosanitario y prenotificación, mientras los productos del subgrupo B seguirán requiriendo certificado, pero no necesitarán prenotificación.
Asimismo, Reino Unido tiene establecidas actualmente unas flexibilidades temporales para la importación de ciertos vegetales y productos vegetales de riesgo medio a Gran Bretaña (GB), de manera que las frutas y hortalizas originarias y procedentes de la Unión Europea (UE), Suiza (CH) y Liechtenstein (LI) categorizadas como de riesgo medio no necesitan actualmente CF ni prenotificación.
Reino Unido tiene previsto que esta exención temporal del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación finalice el 31 de enero de 2025. A partir de esa fecha, las frutas y hortalizas originarias de la UE serán sometidas a los controles aplicables a las categorías de riesgo medio A o riesgo medio B, según les corresponda.
En cuanto al calendario de controles:
Reino Unido no ha concluido aún su análisis de riesgo, por lo que esta categorización de productos es susceptible de sufrir actualizaciones y modificaciones.
A fecha de hoy, no hay cambios en la lista de productos exentos:
- Frutos de Cocos nucifera (coco), Ananas comosus (piña), Durio zibethinus (durián), Phoenix dactylifera (dátil) y Musa spp. (Plátano)
- Frutos y hojas de Citrus.
- Frutos de Fortunella sp. (Kumquat) y Poncirus (naranjo amargo).
- Frutos de Actinidia sp. (Kiwi).
- Frutos de Diospyros sp. (caqui).
- Frutos de Mangifera sp. (mango), Passiflora sp. (fruta de la pasión) y Psidium sp. (Guayaba).
- Hojas de Murraya spp. (curry).
- Frutos (cápsulas) de Gossypium sp. (algodón).
- Granos de Oryza spp. (Arroz).
Los productos procesados y empaquetados (vegetales congelados, ensaladas, etc.) y los productos compuestos (mantecas de nueces y semillas que contengan trazas de vegetales) también están exentos de llevar CF.