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BREXIT - COMERCIO EXTERIOR VEGETAL

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NUEVA ACTUALIZACION DE LA CATEGORIZACION DE RIESGO DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES REGULADOS

Reino Unido ha actualizado recientemente su categorización para los productos de riesgo medio, distinguiendo entre productos de riesgo medio A y productos de riesgo medio B. Los productos del subgrupo A seguirán necesitando certificado fitosanitario y prenotificación, mientras los productos del subgrupo B seguirán requiriendo certificado, pero no necesitarán prenotificación.

La categorización actual de vegetales y productos vegetales puede consultarse en el siguiente enlace al sitio de la Agencia de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura de Reino Unido:


SALIDA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA

A partir del 1 de enero de 2021, las mercancías procedentes del Reino Unido así como las que tengan Reino Unido como destino están sometidas a control en frontera tanto en régimen de importación como de exportación. En este sentido, son de aplicación todas las disposiciones comunitarias y nacionales al respecto.

Conforme a lo establecido en el Protocolo de Irlanda del Norte, esta región queda alineada en lo que se refiere a medidas sanitarias y fitosanitarias con el resto de la Unión Europea, por lo que no es necesario realizar controles a los vegetales, productos vegetales y otros objetos regulados con esa procedencia.

De modo análogo, no hay cambios en el procedimiento para exportar vegetales y productos vegetales a Irlanda del Norte desde la Unión Europea. 

EMBALAJES DE MADERA

Todos los embalajes y estibas de madera que acompañen cualquier mercancía o bien como mercancía propiamente, transportadas entre la UE y el Reino Unido deben ser conformes con la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF-15.


La información sobre los requisitos de los embalajes de madera se detallan en el siguiente enlace: 

EXPORTACIÓN

A partir del 1 de enero de 2021, las exportaciones a Gran Bretaña de vegetales, productos vegetales y otros objetos son objeto de certificación fitosanitaria conforme a la regulación. Asimismo, estos productos son objeto de controles en destino. 

Conforme a lo establecido en el Protocolo de Irlanda del Norte, dicha región queda alineada en lo que se refiere a medidas sanitarias y fitosanitarias, con el resto de la Unión Europea (UE). Por ello, de modo análogo a lo establecido para la importación, no hay cambios en el procedimiento para exportar vegetales y productos vegetales a Irlanda del Norte desde la UE.

ACTUALIZACIÓN (15/05/24): CAMBIOS EN LA CATEGORIZACION DE RIESGO DE VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES REGULADOS DE RIESGO MEDIO

Reino Unido ha actualizado recientemente su categorización para los productos de riesgo medio, distinguiendo entre productos de riesgo medio A y productos de riesgo medio B. Los productos del subgrupo A seguirán necesitando certificado fitosanitario y prenotificación, mientras los productos del subgrupo B seguirán requiriendo certificado, pero no necesitarán prenotificación.

Asimismo, Reino Unido tiene establecidas actualmente unas flexibilidades temporales para la importación de ciertos vegetales y productos vegetales de riesgo medio a Gran Bretaña (GB), de manera que las frutas y hortalizas originarias y procedentes de la Unión Europea (UE), Suiza (CH) y Liechtenstein (LI) categorizadas como de riesgo medio no necesitan actualmente CF ni prenotificación.

Reino Unido tiene previsto que esta exención temporal del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de importación finalice el 31 de enero de 2025. A partir de esa fecha, las frutas y hortalizas originarias de la UE serán sometidas a los controles aplicables a las categorías de riesgo medio A o riesgo medio B, según les corresponda. 

En cuanto al calendario de controles:

  • Desde el 31 de enero de 2024, los vegetales de riesgo medio originarios de la UE deben ir acompañados de certificado fitosanitario (CF).
  • Desde el 30 de abril de 2024, es de aplicación lo siguiente:
  •     Los controles documentales, de identidad y físicos a vegetales y productos vegetales de riesgo medio originarios de la UE/Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) se trasladarán a los puestos de control en frontera (Border Control Post, BCP) y a los puntos de control (Control Point, CP)     designados por Reino Unido
  •     Las inspecciones existentes de plantas y productos vegetales de riesgo alto, originarios de la UE/AELC, que hasta ahora se han realizado en los Lugares de destino (Places of destination, PoD), se trasladarán a los puestos de control en frontera (BCP) y a los puntos de control (CP) designados     por Reino Unido

Reino Unido no ha concluido aún su análisis de riesgo, por lo que esta categorización de productos es susceptible de sufrir actualizaciones y modificaciones.

A fecha de hoy, no hay cambios en la lista de productos exentos: 

- Frutos de Cocos nucifera (coco), Ananas comosus (piña), Durio zibethinus (durián), Phoenix dactylifera (dátil) y Musa spp. (Plátano)

Frutos y hojas de Citrus.

- Frutos de Fortunella sp. (Kumquat) y Poncirus (naranjo amargo). 

- Frutos de Actinidia sp. (Kiwi). 

- Frutos de Diospyros sp. (caqui). 

- Frutos de Mangifera sp. (mango), Passiflora sp. (fruta de la pasión) y Psidium sp. (Guayaba). 

- Hojas de Murraya spp. (curry). 

- Frutos (cápsulas) de Gossypium sp. (algodón). 

- Granos de Oryza spp. (Arroz). 

Los productos procesados y empaquetados (vegetales congelados, ensaladas, etc.) y los productos compuestos (mantecas de nueces y semillas que contengan trazas de vegetales) también están exentos de llevar CF.

Documentos

IMPORTACIÓN

A partir del 1 de enero de 2021, las importaciones procedentes de Gran Bretaña (es decir, desde Reino Unido excepto Irlanda del Norte) de vegetales, productos vegetales y objetos regulados bien por la normativa comunitaria para el caso de Península y Baleares, bien por la normativa nacional (Orden de 12 de marzo de 1987) para las Islas Canarias serán objeto de control en los Puestos de Control Fronterizo designados. 

Para realizar dicho control a la mercancía: 
- Deberá presentarse un Certificado fitosanitario emitido por las autoridades británicas.
- La importación sólo podrá producirse por los puestos de control en frontera autorizados.
- La inspección fitosanitaria estará sujeta al pago de la tasa correspondiente.
- Los palets y material de embalaje de madera deberán ir marcados de acuerdo a la norma NIMF-15.

Todos los vegetales, productos vegetales u otros objetos que no estén prohibidos o regulados específicamente pueden ser importados libremente, sin perjuicio de los controles y trámites derivados de la aplicación de otras regulaciones.

Información sobre los requisitos de importación:

INFORMACIÓN EQUIPAJE PERSONAL

informacion pasajeros
Desde el 1 de enero de 2021 es aplicable la normativa fitosanitaria al equipaje personal de los viajeros procedentes de Reino Unido, excepto Irlanda del Norte.

Accesos de interés

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