NORMATIVA NACIONAL Y EUROPEA
La necesidad de asegurar la sostenibilidad de las pesquerías hace necesario mantener un control de la actividad pesquera.
Desde los años 60 los buques cuentan con un diario de a bordo donde se anotan los datos relacionados con la actividad pesquera. La nuevas tecnologías y la posibilidad de disponer de datos en tiempo real, transformaron el Diario de a bordo en papel en lo que hoy se conoce por Diario Electrónico de a bordo (DEA), establecido por el Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, que sienta la obligación de que determinados buques instalen un sistema electrónico de grabación y transmisión de datos relativos a la pesca.
Se conoce como “Diario Electrónico de a Bordo” la aplicación que permite el registro mediante medios informáticos de los datos de las operaciones de pesca por los capitanes de los buques pesqueros, transmitidos a las autoridades de los Estados Miembros. Según se define en el Reglamento de Ejecución 404/2011 de la Comisión de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.
Por su parte, en la normativa nacional aparecen recogidos todos los requisitos y las condiciones técnicas que deben cumplir los equipos para el registro y la trasmisión de datos desde los buques, en la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles. Modificada posteriormente por la Orden ARM/2111/2010, de 27 de julio y por la orden AAA/1359/2012, de 13 de julio