El artículo 148, punto 1, apartado 11 de la Constitución, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir las competencias en materia de acuicultura, competencias que han sido asumidas en los respectivos Estatutos de Autonomía de las CC.AA.
Puede consultar los diferentes trámites necesarios para la autorización de cultivo en las distintas administraciones competentes en materia acuícola de cada Comunidad Autónoma a través del apartado de Gestión Administrativa.