Desde el inicio de la crisis sanitaria generada por la COVID 19, el Gobierno de España ha adoptado diversas medidas para dar una respuesta integral a las circunstancias excepcionales generadas por la pandemia en los ámbitos económico, social y laboral. La crisis sanitaria de la COVID-19 ha llevado al Gobierno de España a adoptar medidas no solo dirigidas a contener la propagación del virus, sino también a mitigar su impacto en la economía.
En relación al sector agroalimentario, se han puesto en marcha dos grandes grupos de medidas:
- Medidas adoptadas en relación a la COVID-19.
- Medidas de flexibilización adoptadas en el sector agrario.
Además, desde el Ministerio se están preparando una serie de medidas nacionales para el sector agrario.
Medidas adoptadas en relación a la COVID-19
Desde el 14 de marzo de 2020 en España está decretado el estado de alarma en todo el territorio español1, teniendo el Gobierno el deber de garantizar el funcionamiento de la cadena de abastecimiento de alimentación y bebidas y, con ello, la actividad agrícola, ganadera, industrias agroalimentarias, así como la distribución de alimentos hasta el consumidor. Igualmente se garantiza el tránsito aduanero.
En este marco se han adoptado medidas urgentes extraordinarias2 aplicables al sector agrario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19:
- Prestación extraordinaria para los trabajadores por cuenta propia o autónomos por cese de actividad.
- Línea de préstamos avalada por el Estado con hasta 100.000 M€.
- Ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales a aquellas empresas y PYMES que se hayan visto afectadas por la crisis del COVID-19.
- Aplazamiento de los créditos de sequía de 2017.
En este período de estado de alarma se consideran como servicios esenciales3 las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas y alimentación animal, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
También se incluyen todas las actividades conexas que sean imprescindibles para el mantenimiento de estas actividades esenciales (actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales).
De la misma manera, se han adoptado medidas de apoyo para los autónomos4, como moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a circunstancias excepcionales o solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social.
Las últimas medidas adoptadas hasta el momento son las urgentes, de carácter temporal, en materia de empleo agrario5: permitirán garantizar la disponibilidad de mano de obra para hacer frente a las necesidades de agricultores y ganaderos. Su objetivo es asegurar la recolección en las explotaciones agrarias, el flujo productivo para los eslabones posteriores de la cadena y el abastecimiento de la población ante la disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen como consecuencia del COVID-19.
Medidas de flexibilización adoptadas en el sector agrario
Como consecuencia de la aplicación del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se han flexibilizado determinadas medidas en relación a la actividad agroalimentaria y a la gestión administrativa relativa a ella:
- Se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, hasta el 15 de mayo (actualmente se está trabajando para ampliarla hasta el 15 de junio).
- Se flexibilizan algunas medidas contenidas en el Programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español (PASVE).
- Se amplían los periodos de suscripción de Líneas del seguro agrario cuya fecha de contratación finalizaba antes del 16 de abril de 2020.
- Se reducen, para agricultores y ganaderos, los Índices de Rendimiento Neto aplicables en 2019 en el sistema de estimación objetiva del IRPF (o de módulos)6. Los agricultores y ganaderos españoles afectados por la sequía de 2019, así como por los daños causados en septiembre por el temporal de DANA (depresión aislada en niveles altos), se beneficiarán de esta medida.
Medidas en desarrollo
Ante las dificultades específicas que la crisis sanitaria está provocando en determinados sectores, el Ministerio está desarrollando medidas que permitan mitigar el impacto de la COVID-19 en el plano económico y social:
- Se está diseñando y preparando una medida de apoyo al sector de la carne de cordero y cabrito por las dificultades de comercialización durante los meses de marzo y abril, dotada con 10 millones de €, que se pagarán en forma de pago complementario de la prima asociada al ganado ovino y caprino.
- Aplicación y puesta en marcha del paquete de medidas de regulación de los mercados de la Comisión Europea, en forma de almacenamiento privado de carne de vacuno, ovino y caprino, leche desnatada en polvo, mantequilla y quesos, medidas de apoyo al sector del vino en el marco del programa sectorial, medidas de flexibilización en los programas operativos de frutas y hortalizas, programa apícola y programa de leche y fruta en las escuelas, así como apoyo a los productores y pymes en dificultad a través de los programas de desarrollo rural.
Notas de texto
1.- Recogido en el Real Decreto Ley 463/2020, de 14 de marzo, por el que se establece el estado de alarma, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, y prorrogado el estado de alarma por el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, publicado el 28 de marzo.
2.- Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19y la Resolución de 25 de marzo, por la que se convalida el RD Ley.
3.- En el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
4.- Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
5.- Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.
6.- Orden HAC/485/2019, de 12 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2018, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.