Para evaluar si las ayudas estatales al sector de la pesca y la acuicultura pueden considerarse compatibles con el mercado interior, la Comisión determinará si la medida de ayuda facilita el desarrollo de una determinada actividad económica (primera condición) y no altera las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común (segunda condición).
En la parte I, capítulo III de las Directrices, la Comisión aclara cómo llevará a cabo la evaluación de la compatibilidad. Establece condiciones generales de compatibilidad y, cuando procede, condiciones específicas, por ejemplo para ayudas a la inversión a grandes empresas o ayudas a la inversión para la transformación y comercialización. La evaluación de la compatibilidad analizará los siguientes aspectos:
Primera condición: la ayuda facilita el desarrollo de una actividad económica:
- Identificación de la actividad económica de que se trata: la autoridad otorgante deberá demostrar que la ayuda tiene por objeto facilitar el desarrollo de la actividad económica determinada y describir si la ayuda contribuirá a los objetivos de la Politíca Pesquera Común (PPC), y en el marco de esta política, a los objetivos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
- Efecto incentivador: la ayuda debe cambiar el comportamiento de las empresas en cuestión, de forma que emprendan una actividad complementaria que no realizarían sin la ayuda o lo harían de una manera limitada o diferente.
- La ayuda no infringe las disposiciones y los principios pertinentes del Derecho de la UE.
Segunda condición: la ayuda no altera indebidamente las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común:
- Necesidad de la intervención estatal: la medida de ayuda debe producir una mejora importante que el mercado no pueda conseguir por sí solo, por ejemplo, solucionar una deficiencia del mercado o, cuando proceda, dar respuesta a un problema de equidad o de cohesión.
- Idoneidad de la medida de ayuda: la medida de ayuda propuesta debe ser un instrumento idóneo para facilitar el desarrollo de la actividad económica. Puede haber otros instrumentos más idóneos para alcanzar los objetivos de la ayuda, como la regulación, los instrumentos de mercado, el desarrollo de las infraestructuras o la mejora del entorno empresarial. La autoridad concedente deberá demostrar que la ayuda y su diseño son adecuados para alcanzar el objetivo de la medida a la que se destina la ayuda.
- Proporcionalidad de la ayuda (ayuda limitada al mínimo necesario): el importe y la intensidad de la ayuda deben limitarse al mínimo necesario para inducir la inversión adicional o actividad de la empresa o las empresas en cuestión. En principio, para que la ayuda sea proporcional, la Comisión considera que el importe de la misma no debe superar los costes subvencionables. En el apartado de la proporcionalidad de la ayuda se contemplan las normas de acumulación de la misma.
- Transparencia de la ayuda: los Estados miembros, la Comisión, los operadores económicos y el público deben tener fácil acceso a todos los actos y a la información pertinente sobre la ayuda concedida en virtud de ellos. El Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas es la herramienta utilizada para garantizar las obligaciones de transparencia y la publicación en España. Para profundizar sobre las obligaciones concretas de transparencia puede consultarse el documento “FAQ BDNS y SNPSAP 190+ Respuestas a Preguntas Frecuentes”, elaborado por el Equipo de Administración y Custodia de la BDNS (Intervención General de la Administración del Estado). La información deberá publicarse en un plazo de seis meses desde la fecha de concesión de la ayuda (o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año desde la fecha de la declaración de impuestos).
- Prevención de efectos negativos contrarios a la competencia y el comercio: para que la ayuda sea compatible, deben minimizarse los efectos negativos de la medida de ayuda en términos de falseamiento de la competencia e impacto en el comercio entre los Estados miembros.
- Sopesamiento de los efectos positivos y negativos que la ayuda puede tener sobre la competencia y el comercio entre los Estados miembros (prueba de sopesamiento): La Comisión evalúa si los efectos positivos de la medida de ayuda superan los efectos negativos detectados sobre la competencia y las condiciones de los intercambios. La Comisión puede concluir sobre la compatibilidad de la medida de ayuda con el mercado interior únicamente cuando los efectos positivos superan a los negativos.
Adicionalmente a estas condiciones de compatibilidad comunes descritas en la parte I de las Directrices, existen condiciones específicas para cada categoria de ayuda contemplada en la parte II de las Directrices (ver apartado de categorías de ayudas).
A fin de demostrar las condiciones de compatibilidad descritas, la autoridad otorgante debe responder a las preguntas contenidas en los formularios de notificación que se incluyen en el sistema SANI2 (ver procedimiento de notificación). Suelen ser necesarios 2 o 3 formularios:
- El formulario general que refleja la información común a todas las notificaciones (Parte I del Anexo I del Reglamento 794/2004).
- El formulario específico de las Directrices (Parte III.14 del Anexo I del Reglamento 794/2004).
- Los formularios de información suplementaria para determinadas secciones o categorías de ayudas contempladas en parte II de las Directrices de pesca-acuicultura. Se pueden descargar en formato zip desde el enlace a los formularios.