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Fecha
Inicio: 04/10/2025
Fin: 28/10/2025

El Real Decreto-ley 14/2009, de 4 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas, en la disposición adicional primera, declara de interés general determinadas actuaciones vinculadas con la lucha cintra la sequía figurando en su Anexo III obras urgentes de mejora de regadíos, con objeto de obtener un adecuado ahorro de agua que palíe los daños producidos por la sequía, entre ellas, las relativas a Comunidad de Regantes de Base Riegos del Alto Aragón, dentro de la cual se encuentra la Comunidad de Regantes de Santa Ana (Huesca). Dichas obras llevan implícitas las declaraciones de utilidad pública a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa; y la de urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

El proyecto fue promovido por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A. (SEIASA), en ejecución del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 25 de marzo de 2025, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y desarrollado conforme al Convenio Regulador suscrito con fecha 30 de septiembre de 2021 por SEIASA y la Comunidad de Regantes de Santa Ana (Huesca). De acuerdo con este último Convenio, si bien la ejecución de las obras del proyecto de referencia corresponde a SEIASA, la obtención de los terrenos, ocupaciones y servidumbres necesarios para la ejecución de la obra compete a la Comunidad de Regantes de Santa Ana (Huesca).

El “Proyecto de modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Santa Ana (Huesca)” fue aprobado por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 21 de febrero de 2025.

El expediente expropiatorio se inicia por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de septiembre de 2025.

Consiguientemente, procede someter a trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados por las expropiaciones necesarias para la ejecución de esta fase de la actuación, con especificación de su naturaleza y titularidad a los efectos previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los interesados que pudieran resultar afectados como consecuencia de la expropiación, podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de la subsanación de los posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes y derechos afectados. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la entidad beneficiaria del presente expediente expropiatorio, Comunidad de Regantes de Santa Ana, Edificio Antiguas Escuelas s/n, 22254 Torralba de Aragón (Huesca), disponiendo como plazo para realizar las mismas, hasta el día señalado para el levantamiento de Actas Previas a la Ocupación. La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, así como en las dependencias de los Ayuntamientos de Almuniente, Torralba de Aragón y Torres de Barbués como en la página web de este Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación: https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/gestion-sostenible-regadios/plan-nacionalregadios/informaciones-publicas

Al mismo tiempo, y en aplicación del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Dirección General ha resuelto convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados para que comparezcan en el Ayuntamiento de Almuniente (Huesca) el día 27 de octubre de 2025 en horario de tarde, en el Ayuntamiento de Torralba de Aragón (Huesca) el día 28 de octubre de 2025, en horario de mañana y en el Ayuntamiento de Torres de Barbués (Huesca), el día 28 de octubre de 2025, en horario de mañana, o bien en las dependencias que a tal efecto designen dichos Ayuntamientos, al objeto de proceder al preceptivo levantamiento de Actas Previas a la Ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva, con desplazamiento a la finca afectada para la toma de datos, si se considerase preciso. Además de los medios antes citados, se dará cuenta del señalamiento a los interesados, mediante citación individual, y a través de la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca y, en formato resumen, en dos diarios de Huesca.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca y, en formato resumen, en dos diarios de Huesca, así como en los respectivos tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Almuniente, Torralba de Aragón y Torres de Barbués (Huesca), servirán como notificación a los posibles interesados no identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados que sean desconocidos y aquellos de los que se ignore su paradero. Las operaciones podrán continuarse en días y horarios posteriores si fuera preciso, bastando a tal efecto el anuncio verbal en la jornada que se trate y con ocasión del levantamiento de la última acta que se extienda, haciéndose saber públicamente a los asistentes.

A dicho acto deberán comparecer los titulares de bienes y derechos objeto de expropiación, personalmente o representados por persona debidamente autorizada por cualquier medio válido en derecho, debiendo aportar los documentos acreditativos de su titularidad, el último recibo justificativo del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, certificación catastral y, en su caso, cédula urbanística, pudiendo hacerse acompañar si así lo estiman oportuno y con gastos a su costa de Peritos y Notarios.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 32.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria.

En el presente expediente expropiatorio ostenta la condición de entidad beneficiaria la Comunidad de Regantes de Santa Ana, a los efectos establecidos en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Madrid,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE REGADÍOS, CAMINOS NATURALES

E INFRAESTRUCTURAS RURALES

Cristina Clemente Martínez

Madrid,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

P.D. Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre (BOE 2 de enero de 2025)

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO RURAL, INNOVACIÓN

Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA

Isabel Bombal Díaz

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