Conforme a lo recogido en el apartado Tercero de la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2025, se describen a continuación lo anexos modificados de la citada resolución, conforme a las comunicaciones recibidas, por fecha de publicación.
Conforme a lo recogido en el apartado Tercero de la resolución de 5 de septiembre de 2025, de la secretaría general de pesca, por la que se publica la cuota definitiva de anchoa de la zona 9a (stock ANE/9WX10) desde el 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, a los buques del censo por modalidad de cerco en el caladero del cantábrico y noroeste, se describen a continuación los buques que conforman cada uno de los anexos de la citada resolución.
Tanto las modificaciones de los anexos como de los topes de captura publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación entran en vigor desde el momento de su publicación.
Conforme a lo indicado en el apartado Tercero de la Resolución de 5 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la Resolución de 8 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería del abadejo (Pollachius pollachius) de la división CIEM 8C (POL/08C) y en la subzona 9 (stock POL/9/3411) se recogen a continuación las actualizaciones de los topes de captura de abadejo por fecha de entrada en vigor.