Las cifras de gasto del informe anual deben expresarse en forma de subvención en efectivo. Cuando las ayudas se concedan en una forma que no sea una subvención, el importe de las ayudas será el equivalente de subvención bruta de la ayuda (elemento de ayuda concedido al beneficiario) definido como "el importe de la ayuda si esta se hubiese proporcionado en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas".
Este concepto es importante puesto que determina que en algunos tipos de instrumentos de ayudas se solicite en SARI2, además de la cifra del elemento de ayuda, la cifra del denominado importe nominal. El elemento de ayuda no representa el importe nominal concedido por la autoridad pública, sino que mide la ventaja económica transferida a la empresa.
Mientras que para algunos tipos de ayuda, como las subvenciones directas, el importe nominal coincide con el elemento de ayuda, para otros instrumentos, especialmente los instrumentos reembolsables, existe una gran discrepancia entre las dos medidas, ya que el importe nominal representa el valor nominal del contrato de crédito subyacente (por ejemplo, préstamo, garantía), mientras que el elemento de ayuda cuantifica la ventaja para el beneficiario y el coste para el gobierno (por ejemplo, el tipo de interés más bajo para un préstamo bonificado o la comisión de garantía reducida). Así pues, a diferencia de los importes nominales, el elemento de ayuda permite comparar correctamente las ayudas concedidas a través de distintos instrumentos.
La Comisión Europea proporciona, en las Instrucciones de los Estados Miembros para reportar los datos de gasto en el Informe anual de ayudas de estado vía SARI2, indicaciones para distinguir o estimar estos valores. Se parte de dos premisas:
- El elemento de ayuda no debería ser igual al importe nominal, salvo en el caso de subvenciones directas. En el caso de que no se disponga de la cifra exacta se puede reportar una estimación de acuerdo con las instrucciones que facilita la Comisión Europea:
- Para garantías, si solo se dispone del nominal, el elemento de ayuda sería el 10% del nominal.
- Para préstamos, deuda subordinada o aplazamiento de impuestos, el elemento de ayuda sería el 15% del nominal.
- Para subvenciones reembolsables y anticipos reembolsables, el elemento de ayuda sería el 90% del nominal.
- El elemento de ayuda en ningún caso puede ser superior al nominal.