En esta página
Descripción: el agente causal es un parásito protista conocido como Microcitos mackini cuya transmisión ocurre principalmente por contacto directo entre ostras infectadas y no infectadas, y posiblemente a través de agua y sedimentos contaminados. Los síntomas en las ostras incluyen lesiones y necrosis en los tejidos conectivos, reducción en la tasa de crecimiento, pérdida de condición corporal, debilidad y muerte en infecciones severas.
Esta enfermedad tiene un impacto significativo en la acuicultura, causando pérdidas económicas debido a altas tasas de mortalidad y reducción de la calidad de las ostras, además de aumentar los costos de gestión por medidas de vigilancia y control. En el medio ambiente, M. mackini puede afectar la biodiversidad y la salud de los ecosistemas acuáticos al causar mortalidad masiva de ostras, alterando la estructura y función de estos ecosistemas y amenazando tanto poblaciones silvestres como cultivadas en nuevas áreas.
Enfermedad de declaración obligatoria (Real Decreto 779/2023), (ver infografía)
De acuerdo a la actual normativa en vigor, se notificará la detección de focos de la enfermedad de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.
El REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1882 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 2018 relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, clasifica a la Microcitos Mackini como una enfermedad de Categoría A+D+E
Enfermedad de categoría A: una enfermedad de la lista que no esté presente normalmente en la Unión y en relación con la cual deben tomarse medidas de erradicación inmediatas tan pronto como se detecte su existencia, como señala el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/429;
Enfermedad de categoría D: una enfermedad de la lista sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación en relación con su introducción en la Unión o con desplazamientos entre Estados miembros, como señala el artículo 9, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/429;
Enfermedad de categoría E: una enfermedad de la lista sobre la que es necesario que la Unión ejerza vigilancia, como señala el artículo 9, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/429.
Infección por Microcitos Mackini | Especies incluidas en la lista |
---|---|
Especies y grupos de especies | Ostión del Pacífico (Crassostrea gigas), ostra americana (Crassostrea virginica), ostra plana del Pacífico (Ostrea conchaphila) y ostra (Ostrea edulis) |
Especies portadoras | No tiene |
El Real Decreto 779/2023, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación incluye esta enfermedad en su Anexo II.
En el seno de la Unión Europea, la normativa aplicable desde el 21/04/2021 es la siguiente:
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión de 30 de enero de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos
El Reglamento Delegado (UE) 2020/990 de la Comisión de 28 de abril de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios y de certificación para los desplazamientos dentro de la Unión de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1251/2008
Mientras que, a nivel nacional, destacamos:
La Ley 8/2003 de sanidad animal.
La normativa nacional básica es el Real Decreto 1614/2008 , que es la trasposición de la Directiva 2006/88/CE por la que se establecen los requisitos zoosanitarios de los animales acuáticos y de los productos de la acuicultura, y la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
IMPORTANTE: ACTUALMENTE la normativa de aplicación es la normativa comunitaria ya que LA Directiva 2006/88/CE esta derogada por el Reglamento (UE) 2016/429, por lo que el RD 1614/2008 está en REVISIÓN para adaptarse a esta nueva normativa.
Este manual práctico de operaciones en la lucha contra las enfermedades de los animales acuáticos sirve como guía de trabajo que permita a los Servicios Veterinarios Oficiales ofrecer una respuesta rápida y eficaz en caso de Sospecha y de Confirmación de Foco de Infección por Microcitos mackini, así como en su lucha contra los vectores de enfermedad y debe utilizarse junto con el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria y la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal.
Este manual debe utilizarse de forma conjunta con el “Protocolo para el vaciado y desinfección en explotaciones de acuicultura”.
En caso de sospecha de Infección por Microcitos mackini, las muestras a tomar y la sistemática para su envío a laboratorio vienen recogidas en el “Protocolo para el muestreo de moluscos”.
Enfermedad actualmente no presente en España.
Vigilancia pasiva
Es obligatoria la notificación inmediata de cualquier sospecha de enfermedad en las explotaciones de moluscos.
Vigilancia activa
De acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, se lleva a cabo una vigilancia sanitaria planificada que permite obtener y mantener el estatus de libre de infección.
La frecuencia de los controles se adapta al nivel de riesgo sanitario de la explotación o zona de cría.
Los requisitos sanitarios para el movimiento de especies sensibles o vector de esta enfermedad están recogidos en “Protocolo para el movimiento de animales acuáticos”