La legislación española en materia de acceso y distribución de beneficios derivados de la utilización de recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación responde a dos acuerdos internacionales de los que España es parte: el Tratado Internacional sobre los recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), y el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
En este contexto, el Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales, tiene como objetivo completar el desarrollo del Título IV de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
Además de regular el acceso a los recursos fitogenéticos españoles, el Real Decreto promueve la mejora genética vegetal con la participación de los agricultores y amplia la base genética a disposición de los mismos, así como la conservación y protección de los conocimientos tradicionales de interés para los recursos fitogenéticos para la agricultura y alimentación.
Crea la Comisión Nacional sobre Acceso a los Recursos Fitogenéticos, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con participación de todas las Comunidades Autónomas, encargada de regular la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas competentes en esta materia.
La Comisión aprobó en 2024 unas Directrices para el establecimiento de condiciones mutuamente acordadas, en las que se incluye la distribución de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, aplicables en los casos en que se acceda a los recursos fitogenéticos bajo el ámbito de aplicación del Protocolo de Nagoya con fines de su utilización con fines comerciales.