El real decreto adapta a la normativa española las flexibilidades de la Unión Europea para facilitar el acceso a ayudas en frutas, hortalizas y vino ante la dificultad de cumplir determinados requisitos
Estas medidas responden a la solicitud de España a la Comisión Europea para activar medidas urgentes que permitan mantener las ayudas de los programas operativos y de la Intervención Sectorial Vitivinícola
La norma también introduce ajustes técnicos para mejorar y simplificar la aplicación de la normativa estatal
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un real decreto que incorpora a la normativa española las flexibilidades de los reglamentos de la Unión Europea para facilitar el acceso a ayudas a los productores de frutas, hortalizas y vino afectados por la dana. Estas medidas responden a la solicitud realizada por España a la Comisión Europea para introducir flexibilidades y excepciones temporales que permitan a los sectores afectados mantener las ayudas de sus programas operativos y de la Intervención Sectorial Vitivinícola, pese a las dificultades para cumplir ciertos requisitos. El real decreto aprobado también introduce una serie de ajustes técnicos en la normativa estatal para mejorar su aplicación y simplificar procedimientos. SECTOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS Las flexibilizaciones afectan a la normativa de programas operativos de las organizaciones de productores, con el incremento de la cofinanciación de la Unión Europea del 50 al 70 %, se permite computar la producción comercializada en caso de pérdidas superiores al 35 % y se elimina el límite de gasto en medidas de prevención y gestión de crisis. También se amplía hasta el 15 de agosto el plazo para ejecutar los gastos programados, se eliminan temporalmente ciertos porcentajes máximos de gasto en actuaciones y se facilitan las modificaciones de los programas operativos. Entre los ajustes técnicos, se clarifican los requisitos para el reconocimiento de organizaciones de productores, se precisan aspectos sobre compatibilidad de los programas operativos con los ecorregímenes, los plazos de mantenimiento de inversiones y las condiciones de subvencionabilidad de determinadas acciones. SECTOR DEL VINO En el sector del vino, las flexibilizaciones permitirán renovar viñedos dañados para restablecer el potencial productivo de los viticultores afectados, aumentar la cofinanciación hasta el 80 % de los costes de renovación y se podrá aplicar compensaciones de hasta el 100 % de la pérdida de ingresos. También se permitirá realizar inversiones de mera sustitución en las explotaciones afectadas. Asimismo, se introducen ajustes técnicos para armonizar la normativa en materia de uso ilegal del agua con otras disposiciones de la Política Agraria Común (PAC) y para simplificar determinados procedimientos administrativos. Además, se adelanta al 1 de enero la fecha en la que las comunidades autónomas deben comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las actualizaciones de la clasificación de variedades de uva de vinificación, y se actualiza el listado de variedades autorizadas. Por último, se clarifica el plazo de envío de datos de proveedores y justificantes de compraventa en el sector vitivinícola para mejorar el control y la transparencia en las declaraciones obligatorias.