La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 42 que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, regulará las titulaciones de los profesionales del sector en el marco del sistema educativo general, estableciendo los requisitos de idoneidad y las atribuciones profesionales correspondientes a cada título, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento. Competencia que, fruto de la nueva organización departamental producida en virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre (BOE 21-11-2023), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre (BOE 06-12-2023), por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es asumida en la actualidad por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.