El Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) exige la presentación de un certificado de captura como requisito previo a la introducción de los productos de la pesca en la UE, la reexportación y, en su caso, la exportación.
Garantizar la trazabilidad de los productos de la pesca y acreditar que las capturas se han efectuado con arreglo a las leyes, reglamentos y medidas internacionales de ordenación y conservación aplicables.
Será validado por el Estado de abanderamiento del buque o buques pesqueros que hayan efectuado las capturas a partir de los cuales se hayan obtenido los productos de la pesca.
El Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023, modifica el Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)
La más importante de estas modificaciones está relacionada con el uso obligatorio, a partir del 10 de enero de 2026, del nuevo sistema CATCH de la Comisión Europea, para la autorización de la importación y/o reexportación de productos pesqueros capturados por buques de tercer país y para la validación de los certificados de capturas de exportación de los productos pesqueros capturados por buques pesqueros españoles (en los casos reglamentariamente establecidos).
CATCH es un sistema desarrollado por la Comisión Europea para su aplicación uniforme en todo el territorio de la Unión, integrado en la plataforma TRACES NT.
El uso del sistema CATCH será obligatorio a partir del 10 de enero de 2026 para realizar el intercambio de información, datos y documentos relacionados con la importación, la reexportación y, cuando proceda, la exportación de productos de la pesca, para todos los operadores de la UE y autoridades de los Estados miembros.
En consecuencia, a partir de dicha fecha, no se admitirán solicitudes de importación a través del sistema digital integrado nacional (Sistema Integrado de Gestión y Control de Lucha Contra la Pesca INDNR, aplicación SIGCPIOPER web), salvo las siguientes excepciones.
En la actualidad existen dos operaciones de importación y reexportación de productos pesqueros, no integradas en el sistema CATCH.
1.- Las importaciones a territorio de la UE, de las especies Atún Rojo (Thunnus thynnus, BFT) y de Róbalo de Profundidad ( Dissostichus spp., TOP/TOA). SIGCPIOPER
Dichas especies cuentan con un sistema de documentación/certificación propio y establecido por la Organización Regional de Pesca que regula su gestión y que aparecen reconocidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1522 de la Comisión de 28 de julio de 2025 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1010/2009 que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
La solicitud de importación a la UE, exclusivamente de estas especies, deberán seguir tramitándose a través de los sistemas nacionales de cada Estado miembro, que en el caso de España, es el Sistema Integrado de Gestión y Control de Lucha Contra la Pesca INDNR, aplicación SIGCPIOPER web.
2.- Las reexportaciones de productos pesqueros capturados por buques no comunitarios y transformados en territorio nacional o comunitario.
Las importaciones de productos pesqueros capturados por buques no comunitarios que sean transformados o procesados en España/Unión Europea , y que posteriormente se reexporten a un tercer país, no se integran en el sistema CATCH y, por tanto, hasta la integración de estas reexportaciones en el sistema nacional SIGCPI, se seguirán tramitando mediante correo electrónico a la siguiente dirección: indnr_pes@pesca.mapama.es
* (Las reexportaciones de productos pesqueros NO transformados en territorio de la UE, serán tramitados y autorizados a través del sistema CATCH)
En el siguiente cuadro figura el cronograma de la validez y uso de los documentos conexos al CATCH en las operaciones de importación
La Secretaría General de Pesca mediante el sistema CATCH autorizará las declaraciones de importación realizadas por los operadores nacionales a través de este sistema, salvo las solicitudes de importación de las especies incluidas en el apartado de excepciones, Atún Rojo (Thunnus thynnus, BFT) y de Róbalo de Profundidad (Dissostichus spp., TOP/TOA).
Respecto a la protección de datos, en relación con sus responsabilidades de transmisión de la información pertinente al sistema CATCH y con el tratamiento de todos los datos personales que puedan derivarse de dicha actividad, las autoridades competentes de los Estados miembros serán consideradas responsables del tratamiento tal como se define en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679. Se considerará que la Comisión Europea es responsable del tratamiento tal como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 en lo que atañe a su responsabilidad de gestionar el sistema CATCH y al tratamiento de los datos personales que puedan derivarse de dicha actividad.
Para tramitar una solicitud de importación/reexportación de productos pesqueros, esta se debe realizar a través del nuevo sistema CATCH (salvo las excepciones indicadas anteriormente) y para ello el procedimiento sería el siguiente:
• Introducción sistema CATCH
• Registro del operador: Iniciar sesión en TRACES NT a través de EU Login (servicio de autenticación de Usuarios de la Comisión Europea) y crear cuenta. GUIA: Alta en TRACES NT
• Tramitación de una solicitud de importación GUIA: Módulo Importaciones CATCH
• Tramitación de una solicitud de reexportación.GUIA: Módulo Reexportaciones CATCH
Jornada de presentación del sistema digital «CATCH»
Adicionalmente, la Comisión Europea pone a disposición de los usuarios material didáctico relacionado con los distintos procedimientos de registro y alta de usuarios en la plataforma TRACES NT, así como la creación de un certificado de capturas, solicitud de expedientes para la importación/reexportación, a consultar a través de los siguientes enlaces:
• Getting started
• Importation
• Re-exportation
• Webinars
• Pregunta frecuentes-FAQs
Por último, se recuerda el buzón habilitado al cual pueden dirigir su consultas o incidencias relacionadas exclusivamente con el sistema CATCH.
E-mail: bzn-it-catch-spain@pesca.mapama.es
Teléfono: 913 22 63 45
Los productos de la pesca procedentes de capturas de:
que se encuentran sometidas a un régimen de control estadístico, además del certificado de capturas requerirán la presentación de los documentos estadísticos a los que hace referencia el Reglamento (CE) 1984/2003, del Consejo, de 8 de abril de 2003.
Los productos de la pesca procedentes de capturas de las especies se regirán por el sistema de certificación de capturas al que hace referencia el Anexo III del Reglamento (UE) 2025/1522:
El plazo de presentación será como mínimo de tres días hábiles respecto de la hora estimada de llegada al lugar de entrada en territorio español.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los plazos de presentación serán como mínimo los siguientes, dependiendo del medio de transporte empleado:
Área de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
Secretaría General de Pesca
C/ Velázquez, 147. 28002, Madrid
indnr_pes@pesca.mapama.es