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Productos pesqueros de terceros países. Importación y exportación

Control de la entrada por cualquier vía de productos pesqueros capturados por buques pesqueros de terceros países, y su re-exportación desde territorio español

El Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) exige la presentación de un certificado de captura como requisito previo a la introducción de los productos de la pesca en la UE, la reexportación y, en su caso, la exportación.

¿Cuál es el objetivo del Certificado de Capturas?

Garantizar la trazabilidad de los productos de la pesca y acreditar que las capturas se han efectuado con arreglo a las leyes, reglamentos y medidas internacionales de ordenación y conservación aplicables.

¿Quién lo valida?

Será validado por el Estado de abanderamiento del buque o buques pesqueros que hayan efectuado las capturas a partir de los cuales se hayan obtenido los productos de la pesca.

¿En qué casos se necesita aportar este documento?

  • Importación en territorio español de productos de la pesca por cualquier vía de entrada, excepto aquellos indicados en el Anexo I del Reglamento (CE)1005/2008.
  • Reexportación a un tercer país de productos de la pesca previamente importados al amparo de un certificado de capturas
  • Exportación de los productos de la pesca, en los casos establecidos en el apartado referido a la exportación
  • Los productos de la pesca capturados por los buques a los que hace referencia el artículo 1.3 del Reglamento (UE) 2025/1522 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1010/2009 que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1005/2008, podrán ir acompañados de un certificado de captura simplificado
  • El certificado de capturas deberá ser presentado en español, en caso contrario, deberá ir acompañado de una traducción, siendo responsable de su exactitud el sujeto obligado a su presentación en cada momento

Importante modificación del R (CE) 1005/2008 - Sistema CATCH

El Reglamento (UE) 2023/2842 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023, modifica el Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) 

La más importante de estas modificaciones está relacionada con el uso obligatorio, a partir del 10 de enero de 2026, del nuevo sistema CATCH de la Comisión Europea, para la autorización de la importación y/o reexportación de productos pesqueros capturados por buques de tercer país y para la validación de los certificados de capturas de exportación de los productos pesqueros capturados por buques pesqueros españoles (en los casos reglamentariamente establecidos).

¿Qué es el sistema CATCH?

CATCH es un sistema desarrollado por la Comisión Europea para su aplicación uniforme en todo el territorio de la Unión, integrado en la plataforma TRACES NT.  

El uso del sistema CATCH será obligatorio a partir del 10 de enero de 2026 para realizar el intercambio de información, datos y documentos relacionados con la importación, la reexportación y, cuando proceda, la exportación de productos de la pesca, para todos los operadores de la UE y autoridades de los Estados miembros. 

En consecuencia, a partir de dicha fecha, no se admitirán solicitudes de importación a través del sistema digital integrado nacional (Sistema Integrado de Gestión y Control de Lucha Contra la Pesca INDNR, aplicación SIGCPIOPER web), salvo las siguientes excepciones.

Excepciones al sistema CATCH

En la actualidad existen dos operaciones de importación y reexportación de productos pesqueros, no integradas en el sistema CATCH.

1.- Las importaciones a territorio de la UE, de las especies Atún Rojo (Thunnus thynnus, BFT) y de Róbalo de Profundidad ( Dissostichus spp., TOP/TOA). SIGCPIOPER 

Dichas especies cuentan con un sistema de documentación/certificación propio y establecido por la Organización Regional de Pesca que regula su gestión y que aparecen reconocidos por el  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1522 de la Comisión de 28 de julio de 2025 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1010/2009 que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 

La solicitud de importación a la UE, exclusivamente de estas especies, deberán seguir tramitándose a través de los sistemas nacionales de cada Estado miembro, que en el caso de España, es el Sistema Integrado de Gestión y Control de Lucha Contra la Pesca INDNR, aplicación SIGCPIOPER web.  

2.- Las reexportaciones de productos pesqueros capturados por buques no comunitarios y transformados en territorio nacional o comunitario. 

Las importaciones de productos pesqueros capturados por buques no comunitarios que sean transformados o procesados en España/Unión Europea , y que posteriormente se reexporten a un tercer país, no se integran en el sistema CATCH y, por tanto, hasta la integración de estas reexportaciones en el sistema nacional SIGCPI, se seguirán tramitando mediante correo electrónico a la siguiente dirección: indnr_pes@pesca.mapama.es

* (Las reexportaciones de productos pesqueros NO transformados en territorio de la UE, serán tramitados y autorizados a través del sistema CATCH) 

Documentos conexos al sistema CATCH

  • Otras novedades introducidas con el Reglamento (UE) 2023/2842, son la modificación de los modelos del Anexo II (Certificado de Captura) y el Anexo IV (Documento de Transformación) del Reglamento (CE) 1005/2008.
  • El Reglamento (UE) 2025/1522 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1010/2009 que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE)1005/2008 también modifica el modelo de Certificado de Capturas Simplificado.
  • El establecimiento de un documento de no manipulación mediante el Reglamento (CE) 2025/453 por el que se completa el Reglamento (CE) 1005/2008 y que deberá acompañar la importación de productos pesqueros que no han sido sometidos a más operaciones que la descarga, carga u otra operación destinada a mantenerlos en buen estado, y han permanecido bajo la vigilancia de las autoridades competentes en el tercer país de que se trate. 

 

En el siguiente cuadro figura el cronograma de la validez y uso de los documentos conexos al CATCH en las operaciones de importación 

Autorización para la importación de productos de la pesca

La Secretaría General de Pesca mediante el sistema CATCH autorizará las declaraciones de importación realizadas por los operadores nacionales a través de este sistema, salvo las solicitudes de importación de las especies incluidas en el apartado de excepciones, Atún Rojo (Thunnus thynnus, BFT) y de Róbalo de Profundidad (Dissostichus spp., TOP/TOA). 

CATCH y la protección de datos

Respecto a la protección de datos, en relación con sus responsabilidades de transmisión de la información pertinente al sistema CATCH y con el tratamiento de todos los datos personales que puedan derivarse de dicha actividad, las autoridades competentes de los Estados miembros serán consideradas responsables del tratamiento tal como se define en el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679. Se considerará que la Comisión Europea es responsable del tratamiento tal como se define en el artículo 3, punto 8, del Reglamento (UE) 2018/1725 en lo que atañe a su responsabilidad de gestionar el sistema CATCH y al tratamiento de los datos personales que puedan derivarse de dicha actividad.

Procedimiento:

Para tramitar una solicitud de importación/reexportación de productos pesqueros, esta se debe realizar a través del nuevo sistema CATCH (salvo las excepciones indicadas anteriormente) y para ello el procedimiento sería el siguiente:

•  Introducción sistema CATCH    
•  Registro del operador: Iniciar sesión en TRACES NT a través de EU Login (servicio de autenticación de Usuarios de la Comisión Europea) y crear cuenta. GUIA: Alta en TRACES NT
•   Tramitación de una solicitud de importación GUIA: Módulo Importaciones CATCH 
•   Tramitación de una solicitud de reexportación.GUIA: Módulo Reexportaciones CATCH

Jornada de presentación del sistema digital «CATCH»

Adicionalmente, la Comisión Europea pone a disposición de los usuarios material didáctico relacionado con los distintos procedimientos de registro y alta de usuarios en la plataforma TRACES NT, así como la creación de un certificado de capturas, solicitud de expedientes para la importación/reexportación, a consultar a través de los siguientes enlaces:

•    Getting started
•    Importation
•    Re-exportation
•    Webinars
•    Pregunta frecuentes-FAQs
 

Por último, se recuerda el buzón habilitado al cual pueden dirigir su consultas o incidencias relacionadas exclusivamente con el sistema CATCH.
E-mail: bzn-it-catch-spain@pesca.mapama.es
Teléfono: 913 22 63 45

¿Qué otros documentos son necesarios?

Los productos de la pesca procedentes de capturas de:

  • Xiphias gladius (Pez espada)
  • Thunnus obesus (Patudo)

que se encuentran sometidas a un régimen de control estadístico, además del certificado de capturas requerirán la presentación de los documentos estadísticos a los que hace referencia el Reglamento (CE) 1984/2003, del Consejo, de 8 de abril de 2003.

Otros sistemas de certificación de capturas:

Los productos de la pesca procedentes de capturas de las especies se regirán por el sistema de certificación de capturas al que hace referencia el Anexo III del Reglamento (UE) 2025/1522:

 

Plazos de presentación de la solicitud de autorización y de los certificados de capturas para la importación

El plazo de presentación será como mínimo de tres días hábiles respecto de la hora estimada de llegada al lugar de entrada en territorio español.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los plazos de presentación serán como mínimo los siguientes, dependiendo del medio de transporte empleado:

  • Cuatro horas antes de la entrada en territorio español, para lotes que entren por vía aérea y ferrocarril.
  • Dos horas antes de la entrada en territorio español, cuando los lotes entren por carretera

Datos de contacto:

Área de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
Secretaría General de Pesca
C/ Velázquez, 147. 28002, Madrid
indnr_pes@pesca.mapama.es
 

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