El capitán o representante del buque pesquero deberá cumplimentar el formulario de notificación previa establecido en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre, que se enviará a la Secretaría General de Pesca, con copia del mismo a la Dependencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de la provincia donde se encuentre ubicado el puerto al que se desea acceder.