La Comisión Europea, con el fin de asegurar que el medio ambiente acuático recibe una protección adecuada en relación a los riesgos asociados a la introducción de especies exóticas y localmente ausentes en la acuicultura, ha desarrollado un marco normativo que establece los procedimientos para la introducción o translocación de estas especies.
Según el Reglamento (CE) Nº 708/2007 del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura, se considerará "especie exótica":
a) una especie o subespecie de un organismo acuático que se presenta fuera de su zona de distribución natural conocida y de su zona de dispersión potencial natural,
b) los organismos poliploides y especies fértiles resultantes de hibridación artificial, con independencia de su zona de distribución natural o su potencial de dispersión.
Por su parte, una "especie localmente ausente" es aquella especie o subespecie de un organismo acuático que, por motivos biogeográficos, se halla ausente de una zona determinada dentro de su zona de distribución natural.