Reglamento de minimis general
El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, entró en vigor el 1 de enero de 2024, sustituye al anterior Reglamento (UE) 1407/2013 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2030. Su objetivo es regular las ayudas públicas de escasa cuantía que los Estados miembros pueden conceder a empresas de todos los sectores, con exclusión de algunas, sin necesidad de notificación previa a la Comisión Europea, al considerarse que no afectan significativamente a la competencia en el mercado interior.
- ¿A qué ayudas de Estado se aplica?:
Se aplica a las ayudas de estado a todas las empresas, con excepción de los siguientes supuestos:
a) Producción primaria de productos de la agricultura y productos de la pesca y de la acuicultura; y,
b) La transformación y la comercialización de productos agrícolas cuando la ayuda se supedite a su repercusión a los productores primarios.
c) la transformación y comercialización de productos agrícolas y pesqueros cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
- Cuantía máxima:
La cuantía máxima se refiere en todos los casos al total de ayudas de minimis de todas las Administraciones Públicas o entidades públicas a conceder a una única empresa durante el periodo indicado. En este caso la cuantía máxima son 300.000€ a una única empresa durante cualquier periodo de 3 años.
Para cada nueva concesión de ayuda de minimis se debe tener en cuenta las ayudas de este tipo concedidas en los 3 años anteriores, de fecha a fecha, de manera que el cómputo se realiza de manera continua.
- ¿Cuándo se considera otorgada la ayuda?
Las ayudas se consideran concedidas en el momento en que se confiera a la empresa el derecho a recibir la ayuda, con independencia del momento de pago.