El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación organizará y coordinará la recogida de las muestras en las instalaciones de la entidad inscrita en el concurso y el precintado del depósito o depósitos correspondientes. Ésta podrá efectuarse por personal de las Áreas de Agricultura y Pesca en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno o por entidades acreditadas para la toma de muestras. Cada toma de muestras quedará debidamente documentada levantándose el acta correspondiente, donde deberá quedar reflejada la identificación del depósito o depósitos, su capacidad y el volumen de aceite en su interior.
Sólo se admitirán a concurso los aceites contenidos en depósitos estancos que puedan ser precintados.
Por cada aceite presentado al concurso se recogerán ocho ejemplares de muestra final de 250 ml.
Cada ejemplar de muestra deberá precintarse y llevará una etiqueta en la que figure, el nombre del concurso, un código que identifique de manera inequívoca a la almazara y la fecha de toma de muestras. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación supervisará las labores de codificación de manera que se asegure su anonimato, la integridad y la trazabilidad de las muestras que se analizan.
Serán empleados para valoración organoléptica cinco ejemplares, uno se reservará como ejemplar de seguridad y otro será entregado al participante que quedará como depositario. El ejemplar restante se utilizará para la realización de los análisis fisicoquímicos correspondientes.
El depósito o depósitos de donde se tomen las muestras quedarán precintados, una vez recogido el aceite, hasta la resolución del concurso.