El reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos incluye en su artículo 26 una batería de disposiciones para recopilar y difundir la disponibilidad de material de reproducción ecológico y en conversión de origen vegetal, animal y acuícola. Para el cumplimiento de dichas disposiciones el MAPA ha creado la aplicación ECOSID (Sistema de información y disponibilidad de material ecológico y en conversión de reproducción) que dispone de todos los materiales de reproducción ecológicos o en conversión de los proveedores españoles.
ECOSID incluye información introducida y/o actualizada por las autoridades competentes, entidades de control y los propios proveedores, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 26 del reglamento citado, y mas en concreto en lo referente al punto 1) “base de datos que se actualice periódicamente en la que se enumeren los materiales de reproducción vegetal ecológicos y en conversión, a excepción de los plantones e incluidas las patatas de siembra, disponibles en su territorio”; al punto 2) “sistemas que permitan a los operadores que comercialicen materiales de reproducción vegetal ecológicos o en conversión, o animales ecológicos o juveniles de la acuicultura ecológica, y que puedan suministrarlos en cantidades suficientes y en un período razonable, hacer pública de forma voluntaria y gratuita, junto con sus nombres y datos de contacto”; y al punto 3) “sistemas que permitan a los operadores que comercialicen razas y estirpes adaptados a la producción ecológica de conformidad con el punto 1.3.3 de la parte II del anexo II, o pollitas ecológicas y que puedan suministrar esos animales en cantidades suficientes y en un período razonable, hacer pública, de forma voluntaria y gratuita, la información pertinente, junto con el nombre y los datos de contacto”
En base al acuerdo adoptado en la MECOECO de 16 de diciembre de 2024 las Autoridades Competentes de las Comunidades Autónomas podrán conceder autorizaciones generales de las especies vegetales leñosas del listado Anexo a todos los operadores en su ámbito territorial, sin necesidad de que el operador solicite una autorización individual.
En cualquier caso, los operadores llevarán registros de las cantidades utilizadas y la Autoridad Competente responsable de las autorizaciones elaborará una lista con las cantidades de material de reproducción vegetal no ecológico autorizado.