Se establece la posibilidad de conceder una ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva virgen a granel. La Comisión Europea decidirá si se concede esta ayuda teniendo en cuenta:
a) Los precios medios registrados en el mercado de la Unión y los umbrales de referencia y los costes de producción de los productos afectados; y/o
b) La necesidad de responder de manera oportuna a una situación del mercado especialmente difícil o a una evolución económica que tenga un impacto negativo significativo en los márgenes del sector.
Los umbrales de referencia para el sector del aceite de oliva son:
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| Aceite de oliva virgen extra | 1.779 euros/tonelada |
| Aceite de oliva virgen | 1.710 euros/tonelada |
| Aceite de oliva lampante con una acidez libre de 2 grados | 1.524 euros/tonelada (Este importe se reducirá 36,70 euros/tonelada por cada grado de acidez suplementario) |
Estos umbrales de referencia podrán ser actualizados a la luz de la evolución de la producción y de los mercados. Para ello, la Comisión efectuará el seguimiento de los umbrales de referencia fijados atendiendo a criterios objetivos, en particular la evolución de la producción, de los costes de producción y del mercado.
La ayuda por tonelada y día de almacenamiento se fija mediante reglamento de la Comisión Europea y se concede a operadores que ofrezcan garantías suficientes y estén reconocidos por los Estados miembros, tras la celebración de contratos para el almacenamiento privado de aceite de oliva virgen a granel.