Los vegetales, productos vegetales y otros objetos, incluidos en el Anexo VI del R(UE) 2019/2072 tienen prohibida su introducción en el territorio comunitario.
El resto de los vegetales y productos vegetales (plantas vivas, frutas, hortalizas, flores, semillas, maderas...) que formen parte del equipaje de los pasajeros deben venir siempre acompañados de un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por las autoridades competentes del país de origen, excepto aquellos frutos que están exentos de presentarlo (coco, dátil, durión, plátano y piña).
Los siguientes vegetales y productos vegetales, además de venir acompañados del certificado fitosanitario, obligatoriamente deben declararse en las Aduanas españolas de destino del viajero la existencia de:
- Plantas vivas
- Incluidos bonsáis, material de multiplicación (esquejes, injertos, estaquillas etc), aunque se trate para su utilización personal e independientemente de la cantidad que pretenda introducir el viajero. En cualquier caso, deben venir libres de tierra.
- Patatas y otros tubérculos
- En este caso siempre será necesario declararse en Aduanas, independientemente del peso.
La entrada de las plantas vivas, patatas y otros tubérculos únicamente podrá realizarse por los Puestos de Control Fronterizos, tras la inspección fitosanitaria llevada a cabo por el Servicio de Inspección de Sanidad Vegetal.