Las siguientes páginas aportan información sobre los procedimientos a seguir y la documentación que se debe presentar para llevar a cabo actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. También aportan información general sobre las actividades con organismos modificados genéticamente llevadas a cabo en España hasta el momento, y sobre los productos modificados genéticamente solicitados y aprobados para su comercialización en la Unión Europea.
Cuando la competencia en materia de autorización recaiga en la Administración General del Estado, se deberá presentar la solicitud vía telemática, al Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, a través de la Sede electrónica del MAPA.
Cualquier consulta se podrá realizar a través del buzón: secretariaomg@mapama.es
Resolución por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos de cómputo de plazos para resolver los procedimientos correspondientes a las comunicaciones y solicitudes de actividades con organismos modificados genéticamente
Para las solicitudes de liberación voluntaria y comercialización de OMG también aplican las disposiciones del Reglamento (UE) 2019/1381 de Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria.
Desde el 3 de octubre de 2022, será obligatorio que los operadores realicen la comunicación de las actividades de liberación voluntaria con OMG (PARTE B) a través del E-submission Food Chain platform de la Comisión Europea. Esta notificación debe realizarse en paralelo a la presentación de la solicitud de autorización través de la SEDE electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el procedimiento ordinario.
El objetivo de esta Nota es aclarar el alcance de los artículos 29.4 y 3.2b) de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de las actividades con OMG, en relación a la exención de tasas y la distribución de competencias para autorizar actividades con organismos modificados genéticamente.
Esta Nota sustituye a la versión 1 que fue publicada inicialmente el pasado 24 de septiembre de 2024.
El día 6 de marzo de 2024 la Comisión Europa publicó un anuncio en el Diario Oficial de la UE que afecta a la aplicabilidad de la normativa de OMG a los ensayos clínicos y suministro de medicamentos para uso humano que contengan o estén compuestos por OMG destinados a tratar o prevenir la enfermedad coronavírica (COVID-19).