AYUDAS PARA COMPENSAR LA PÉRDIDA DE RENTAS POR DAÑOS EN INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS (RELACIÓN A)
El 30 de julio se ha publicado la segunda relación provisional de beneficiarios de ayudas para compensar la pérdida de rentas por daños en infraestructuras agrarias, con indicación de los recintos sobre la que se calculará el importe de la ayuda. Puede consultar este listado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA
https://www3.sede.fega.gob.es/gesaexcse/inicio/inicio.action?ayuCodigo=9
A partir de ese momento se ha abierto un plazo de 15 días hábiles, que terminará el próximo 21 de agosto para que los posibles beneficiarios puedan subsanar errores en sus datos personales y otras incidencias. Para ello, se pone a su disposición un formulario denominado “Formulario modificación datos personales” para que comunique sus datos correctos. Es muy importante que se identifique el DNI con el que ha aparecido en el listado para poder identificar con precisión los datos a subsanar. El formulario está disponible en la siguiente URL:
https://run.gob.es/jlidatospersonales
Además, se pone a disposición de los beneficiarios otros formularios para comunicar distintas situaciones:
https://run.gob.es/jlialtaparcelas
https://run.gob.es/jlibajaparcelas
Cuando termine este plazo de subsanación se publicará la relación definitiva de beneficiarios, en la que ya aparecerá la cuantía de la ayuda a percibir.
Al mismo tiempo se ha publicado una relación a efectos informativos que incluye a aquellos beneficiarios de la primera relación provisional que no figuran en la definitiva porque hicieron observaciones o correcciones que era necesario estudiar. Por ello, se publica ahora el resultado de las comprobaciones realizadas y estos beneficiarios serán incluidos en el listado definitivo con cuantías que prevé publicarse en septiembre.
Sigue abierto hasta el 11 de agosto el plazo de renuncia a la ayuda para aquellos beneficiarios que figuran en el listado definitivo publicado el pasado 18 de julio y que prefieran acogerse a la reparación de su explotación por la empresa pública TRAGSA.
Es preciso tener en cuenta que, sin esa renuncia, el beneficiario perderá el derecho a que TRAGSA arregle sus parcelas dañadas por la DANA.
La renuncia debe formalizarse preferentemente mediante medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA https://www.sede.fega.gob.es/, para lo que se requerirá el uso de certificado electrónico para acreditar la identidad del solicitante.
Si no se dispone de certificado electrónico, el formulario podrá descargarse, imprimirse y presentarse firmado a mano a través de cualquier registro oficial, como, por ejemplo, el de su ayuntamiento. Este formulario está disponible en esta página https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/info-dana/ayudas-dana.
Junto a la renuncia a esta ayuda, se podrá solicitar o no la reparación por parte de TRAGSA de las parcelas afectadas.
Si los beneficiarios no renuncian a la ayuda, pasados los 15 días hábiles, se procederá al pago de las cantidades publicadas.
Esta información se actualizará conforme se avance en la tramitación de estas ayudas.
Madrid, a 30 de julio de 2025
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN