El artículo 10 del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas, posibilita que las autoridades competentes puedan autorizar para el comercio nacional excepciones al cumplimiento de los requisitos zootécnicos y sanitarios establecidos en los artículos 6.4 a 6.7, 7.4 y 7.5 por parte de los establecimientos de productos reproductivos, siempre que no supongan un riesgo para la salud pública o la sanidad animal.
A estos efectos, la Comisión Nacional de Zootecnia ha aprobado los siguientes procedimientos para la recogida de material genético en el caso de:
Las excepciones que se autoricen por las autoridades competentes deberán ser comunicadas al Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos.
Finalmente, se exponen las excepciones concedidas a los establecimientos de productos reproductivos de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio y que se mantendrán vigentes conforme a lo recogido en el artículo 10 del Real Decreto, conforme a su Disposición transitoria segunda.